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Condenan a Hospital Regional y CMDS por falta de servicio que ocasionó muerte de lactante

Comunicado de Prensa: Poder Judicial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó el fallo de primera instancia y condenó al Hospital Regional y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta  a indemnizar, por falta de servicio, a los padres de lactante de un mes de vida que falleció en junio de 2012.

En fallo unánime (causa rol 1102-2018), la Segunda  Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Myriam Urbina Perán e Ingrid Castillo Fuenzalida-  revocó la resolución dictada por el Primer  Juzgado Civil de Antofagasta, el 7 de mayo de 2018, y en su lugar acogió la demanda civil, ordenando al Hospital Regional de Antofagasta pagar las sumas de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a razón de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) para cada uno de los demandantes, Diego Núñez González y Vanesa Calderón Jorquera, como indemnización del daño moral causado. La misma suma dividida de igual forma debe ser pagada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

El fallo establece que “(…)los hechos establecidos, la menor hija de los demandantes nació el 18 de mayo de 2012, prematura de 31 semanas de gestación, siendo hospitalizada en la UCI de Neonatología y TIM, y dada de alta el 8 de junio de dicho año, llevada de urgencia en horas de la madrugada al Hospital Regional el 16 de dicho mes, donde es devuelta a su casa, luego por el cuadro respiratorio que presentaba, es llevada por su madre a Cesfam el 19 de junio, donde se le diagnostica resfrío común, siendo enviada a su domicilio, para posteriormente, al día siguiente -20 de junio- es llevada nuevamente a la urgencia del Hospital Regional, donde, atendida su gravedad es internada en la Unidad de Pacientes Críticos de Pediatría, falleciendo el 26 de junio de 2012”.

Agrega que “(…) de acuerdo a los documentos acompañados, informe del perito médico forense Hernán Lechuga Farías y de lo expuesto por los demandantes, la falta de servicio de ambas demandadas resulta evidente, al haberse acreditado por los demandantes, que no se ha seguido un determinado estándar de conducta, configurándose así, los elementos ya consignados en el motivo sexto de este fallo, desde que no ha sido discusión el nacimiento de la criatura con graves problemas que suponen evidentemente un alto riesgo, con apreciaciones iniciales bajas (Apgar), aceptado por todas las partes, como asimismo su bajo peso y las atenciones médicas, incluso una de ellas en la madrugada a días de haber sido dado de alta, por especialistas o médicos que no auscultaron lo evidente al punto que obligaron a los progenitores a acudir a un centro de salud al día siguiente, sin que tampoco se evaluara estos antecedentes obvios para cualquier profesional e incluso para un ser humano común dado el peso, las dificultades inherentes al nacimiento y a su desarrollo y las molestias causadas en la madrugada de un día determinado a pocos días del nacimiento. Estas circunstancias no solo están comprobadas sino reconocidas por todas las partes de manera que la falta de diligencia mínima calificada como falta de servicio surge indefectiblemente”.

1102-2018

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