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COLUMNA: Consentimiento informado, telemedicina y responsabilidad

Por Mg. Javier González Cuevas, Académico Derecho UCN.

Atendido el estado actual de los acontecimientos, la relación paciente –médico derivó de la consulta presencial a la consulta virtual o, mejor conocida como telemedicina. Es así, como la Superintendencia de Salud a través del Oficio Circular IP N° 7 de 13 de abril de 2020 instruyó a los prestadores de salud, tanto individuales como institucionales, los deberes que deben cumplir con relación a los servicios que presten de esta forma, teniendo como norte el debido acatamiento de la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los pacientes.

Abordemos lo relacionado con el consentimiento y la forma como el paciente debe entregarlo.  La ley nos precisa que por regla general el consentimiento se debe efectuar en forma verbal, lo cual en esta nueva forma de relación podríamos entender que se verifica, sin perjuicio que los prestadores han construido plataformas para que los pacientes mediante la suscripción electrónica, ratifiquen su voluntad. No obstante, debemos también considerar otras formas de consentimiento, a saber, el consentimiento tácito que se daría cuando el paciente acordó con el médico la determinada consulta a través de una determinada plataforma digital y comparece voluntariamente conectándose a la misma. No dejemos de lado que la atención de salud es un acto que no depende solamente del profesional, sino que también y en gran medida del paciente.

Pero los aspectos del consentimiento que pueden generar problemas, admiten diversas dimensiones. Así, en cuanto a la prescripción de un determinado procedimiento que el profesional le plantee al paciente, éste debe asegurar que la persona a quien atiende, comprenda de manera suficiente (con relación a la capacidad propia a quien está atendiendo) y oportuna. Ello, pues permitiría demarcar los riesgos de futuras acciones indemnizatorias. Como precisa Paulina Milos y Francisca Lira en su artículo sobre “Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención de salud. Una visión panorámica” (Cuadernos de Extensión Jurídica 25 Universidad de Los Andes) “…la ejecución del contrato de buena fe no significa otra cosa que responder del cumplimiento de la obligación considerando las circunstancias previsibles que puedan interferir en este”.  De allí que toma sustancial importancia que aquel facultativo que, por medio de la telemedicina recomienda o prescribe algún tratamiento, informa alguna patología, etc. respalde su conducta en el contexto de su efectiva entrega. Una forma que asumió el Oficio Circular antes aludido fue mediante el envío de un correo electrónico al paciente, pero perfectamente podría utilizarse otras. Como dice Ulises Nancuante y otros en su libro Régimen Jurídico de la Salud (Ed. LegalPublishing Chile año 2012).  “toda persona tiene derecho a ser informada…de acuerdo con su edad y condición personal y emocional, acerca de: 1. El estado de salud; 2. El posible diagnóstico de su enfermedad; 3. Las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar; 4. El pronóstico esperado y..”.  

Acá encontramos el verdadero desafío para el profesional médico que presta sus servicios de manera virtual o remota, el de satisfacer de una manera óptima que el paciente haya entendido, interpretado y hecho suyo las directrices del facultativo, pues, de lo contrario, los riesgos más que mantenerse, se intensifican en cuanto a su responsabilidad.

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