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COLUMNA: Salud pública y privacidad

Mg. Javier González Cuevas. Académico Derecho UCN

En estos tiempos convulsionados, ha surgido una inconclusa discusión, sobre el conocimiento para acceder a la identificación de los pacientes diagnosticados con Covid-19. 

En este contexto, resulta importante mencionar que se entiende por salud pública. Así, el Institute of Medicine de los Estados Unidos la define como “la serie de acciones que se ponen en marcha para cumplir el mandato que dicta la sociedad, y para asegurar las condiciones de vida que favorezcan el desarrollo pleno y sano de todos sus miembros”. Bajo este concepto, como primera conclusión, pudiese razonarse que cualquier autoridad, en principio, para asegurar que los miembros de una sociedad obtengan el mayor bienestar posible, debiesen tener acceso a la identificación de los pacientes.  Sin embargo, las relaciones entre el derecho y la salud pública imperiosamente deben analizarse desde lo plasmado en la Constitución y, como lógica consecuencia, desde el ámbito de los derechos fundamentales.

El sufrimiento de una enfermedad constituye un dato que debe ser concebido como sensible y, por ende, se encuentra protegido dentro del derecho a la privacidad. Empero, dado que no nos encontramos frente a un derecho absoluto, vale decir, que admite limitaciones o restricciones en su ejercicio, existiría la posibilidad que un tercero suscribiese a la información, basándose en un “interés público superior”, que en nuestro caso sería en interés de la salud pública. Pero, a nuestro entender, la conceptualización de interés público es tan abierta o modificable, que puede llevar a un detrimento a esta garantía, por lo que corresponde que la propia Constitución o la ley, permita el acceso no consentido de terceros en pos de intereses supremos de la comunidad. 

En definitiva, si bien estos tiempos de pandemia ameritan tener el mayor acceso a datos para llevar a cabo políticas públicas sanitarias, cabe insistir que ello se debe hacer asegurando el debido respeto del anonimato de la persona afectada, su colaboración expresa y la debida motivación por parte de quien lo hace, sobre todo, si es un organismo público.

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