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Nueva Ley de Crianza Protegida: ¿quiénes y cómo pueden acceder?

Esta iniciativa beneficia a madres y padres que hayan hecho uso del permiso postnatal parental y a padres y cuidadores de niños nacidos desde el año 2013.

El pasado jueves 23 de julio, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Crianza Protegida como medida preventiva a causa del COVID-19, beneficiando a dos grupos importantes de trabajadores con diversas prestaciones. En la región de Antofagasta son más de 30 mil personas que podrán acceder a este beneficio voluntario. 

Uno de ellos se trata de una nueva licencia médica preventiva que podrán usar aquellos padres o madres que hicieron uso del permiso postnatal parental y les haya vencido a partir del 18 de marzo.

La licencia permite extender el postnatal por 30 días y se podrá prorrogar 2 veces, es decir, su duración será de hasta 3 meses mientras se mantenga el Estado de Catástrofe. Además, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un subsidio de acuerdo al monto que recibió con el permiso postnatal parental, que será pagado por las Isapres o Fonasa, según corresponda. 

A este beneficio podrán acceder trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso del permiso postnatal parental. 

Por otra parte, la ley también beneficia a aquellos padres y personas que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas nacidos a partir del año 2013, quienes podrán solicitar la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, accediendo a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, mientras la sala cuna, jardín o colegio que asista el menor esté fuera de funcionamiento a causa de la pandemia. 

Para acceder a este beneficio tendrán que comunicar la situación al empleador, quién deberá ingresar la solicitud a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) dentro de dos días hábiles. Si en ese plazo no hay respuesta por parte del empleador, podrán presentar la solicitud directamente ante la AFC, quien luego notificará al trabajador y empleador si la solicitud fue aceptada o denegada en un plazo de cuatro días hábiles. 

En ambos casos, el trabajador deberá acompañar la solicitud con los siguientes documentos: copia del certificado de nacimiento del menor o los menores, o copia de la libreta de la familia; declaración jurada simple donde afirme que es la única persona del hogar acogiéndose a la ley; la fecha de inicio de la suspensión; la información de la cuenta en la cual recibirá el pago de las prestaciones; y si la persona no es el padre o la madre del menor, una copia simple de la sentencia judicial que le concede el cuidado de uno o más niños.

Una vez que la solicitud es aceptada, la suspensión comenzará a regir desde la fecha que se señaló en el documento, hasta la reapertura del establecimiento educacional que asista el menor, o bien hasta el término de la vigencia de esta ley. 

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