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Nueva Ley de Copropiedad amplía sanciones por deuda de Gastos Comunes

Desde MiCopropiedad.cl aclaran dudas y explican los alcances de la nueva normativa, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Congreso.

El 14 de diciembre de 2017 la entonces presidenta Michelle Bachelet ingresó al Senado un proyecto de ley que remplaza la actual ley de copropiedad inmobiliaria por una moderna legislación en la materia. Recién en enero de este año salió de esa rama legislativa y entró a la Cámara de Diputados, pasando así a su segundo trámite constitucional. ¿Cuáles son las novedades? Termómetro consultó a MiCopropiedad.cl, especialistas en administración de condominios (y edificios) en Antofagasta.

Los Condominios

Diego Schroeder, uno de los socios de MiCopropiedad.cl, explicó a Termómetro que en general en las capitales regionales, como lo es Antofagasta, “el auge de nuevos condominios es patente, tanto de casas como de departamentos (edificios), y que la actual ley de copropiedad inmobiliaria, la 19.537, queda corta”.

Schroeder comenta que una copropiedad inmobiliaria es aquella situación en que una persona es dueña de una casa o departamento pero, además, es dueña de una parte de las denominadas “áreas comunes”, llamándose también “condominio”, aunque usualmente se asocia el término al conjunto de casas, abarca también a los edificios.

¿Cuáles son los principales problemas de la actual ley?

“El problema principal, si comenzamos diciendo que es una ley que tiene más de 20 años y está desfasada en el tiempo, no se trata de la estructura general que da a la copropiedad inmobiliaria, sino que guarda silencio en muchos aspectos y en otros no es lo suficiente precisa. Por ejemplo, en materia de definiciones, algo tan básico, como no definir qué es un Administrador de Condominios; pero en otros asuntos más sustanciales como la obligación del administrador de rendir cuenta sólo una vez al año, algo que cambia al menos en parte con la nueva ley porque se le obliga a rendir cuenta documentada una vez al mes al Comité y una vez al año a la Asamblea, lo que es del todo importante para mantener una gestión ordenada de los recursos disponibles”.

Las novedades que incorpora el proyecto

“Si bien el proyecto reemplazar la actual ley 19.537, lo cierto es que mantiene algunas de sus disposiciones, pero introduce importantes cambios. Por ejemplo, el proyecto mantiene aspectos generales como la consulta por escrito, la obligación del administrador de rendir cuenta anual, pero también establece una serie de novedades, como la cuenta mensual del administrador, o como la obligación de contar con una subadministración en aquellos condominios de más de 200 unidades (casas o departamentos) además una administración central; y algo muy importante, consagra la ‘obligación económica’ para referirse a todas las cargas económicas de los copropietarios. Además el proyecto crea un fondo operacional inicial con que se cubren los gastos iniciales del condominio, y, algo no menor, permite a los arrendatarios participar de las asambleas en representación del copropietario si este no se ha opuesto o no ha designado representante.”, señaló Schroeder.

Otro socio de MiCopropiedad.cl, Felipe Cuevas, comentó que “es interesante cómo el proyecto se hace cargo de la realidad de la actual ley de copropiedad inmobiliaria, cubriendo silencios confusos que generaban conflictos al interior de los condominios, tal como la tenencia responsable de mascotas permitiendo regular su circulación en áreas comunes; precisa nuevos aspectos que debe contemplar el reglamento de copropiedad, que muchas veces son formatos copiados de forma genérica y ello termina en muchos problemas, porque un reglamento debe ser un traje a la medida del condominio y no usar el traje de otro”.

“La futura ley rebaja el porcentaje para celebrar la primera asamblea a 66% de los inmuebles enajenados; respecto de las asambleas extraordinarias baja el quórum de 15% a 10%; otorga la posibilidad de impugnar ante el juez de policía local el reglamento; permite conceder un descuento del gasto común a los miembros del comité a modo de retribución; y determina que el fondo de reserva es responsabilidad del Comité”.

Gastos Comunes: corte eléctrico, calefacción y telecomunicaciones.

Desde MiCopropiedad, Schroeder comenta que la nueva ley mantiene la facultad de solicitar el corte del suministro eléctrico por mora en los gastos comunes que se mantengan por 3 meses o más, continuos o discontinuos, pero se amplía del servicio eléctrico a los servicios de calefacción y de telecomunicaciones, “pero sólo uno, no los tres a la vez”.

Respecto a la práctica de la suspensión de los suministros nuevos “habrá que esperar a conocer el reglamento de la ley si es aprobada en la Cámara de Diputados, siendo optimistas para el año 2021, pero es importante que los vecinos sepan que ningún administrador puede hoy ir a su medidor y cortarle el suministro eléctrico, porque el corte puede ser practicado personalmente por el administrador sólo si el condominio cuenta con medios o interruptores distintos al medidor, considerando que está contemplado en el reglamento y se tiene la venia del Comité, en los demás casos se debe solicitar a la empresa eléctrica”.

“Como Administradores de Condominios, prestamos no solo el servicio de Administración sino además de asesorías a los Comités de Administración que muchas veces se ven enfrentados a situaciones que muchas veces necesitan ayuda para enfrentar”, comentó Schroeder, quien concluyó invitando a “que puedan consultar el sitio web: www.micopropiedad.cl para más información”.

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