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Condenan a Municipalidad de Antofagasta a pagar 20 millones de pesos por uso no autorizado de proyecto de balsa municipal

Fuente: Poder Judicial Chile.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la demanda deducida y condenó a la municipalidad local a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización de $19.116.524 (diecinueve millones, ciento dieciséis mil quinientos veinticuatro pesos) por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

En fallo unánime (causa rol 68-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer  Juzgado Civil de Antofagasta, que no dio lugar a la demanda por el uso no autorizado del proyecto de construcción de una balsa para el balneario municipal.

En la resolución, el tribunal de alzada dispuso la prohibición a la Municipalidad de Antofagasta, a contar de la fecha en que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada,  del uso, utilización, difusión y/o comunicación pública de las bases y especificaciones técnicas contenidas en el proyecto: “Nueva Balsa Balneario Municipal de  Antofagasta I. Municipalidad de Antofagasta. Preparado por Ramón Madariaga Mora. Tecnosolución febrero de 2017”.

“(…) la I. Municipalidad de Antofagasta, hizo uso no autorizado y público del Proyecto de Ingeniería Naval de Obra de Confección de una Balsa para el Balneario Municipal, utilizando información coincidente con el diseño, plano y especificaciones técnicas contenidas en la presentación cuya creación intelectual realizó el demandante don Ramón Adrián Madariaga Mora para la I. Municipalidad de Antofagasta, a su solicitud expresa y obteniendo un beneficio por tal conducta, lo que ocurrió con ocasión del primer y segundo llamado a propuesta pública generada por la I. Municipalidad de Antofagasta denominada ‘Adquisición e Instalación Nueva Balsa Balneario Municipal ID 2430-58-LP17 y posterior ID2430-72- LP17′, cerrada la primera de ellas el 29 de septiembre de 2017 y  posteriormente declarada desierta y, la segunda con fecha de vencimiento el 03 de noviembre de 2017, siendo adjudicada a la persona jurídica de  UT:79.571.410-3 conocida como SERVISUP LIMITADA, según Decreto Alcaldicio N° 1593 del 20 de noviembre del año 2017, suscrito por la representante legal de la demandada y por don Miguel Garcés Rivera, Secretario Municipal”, consigna el fallo.

Resolución que agrega: “Lo anterior, ocurrió sin autorización previa del demandante, correspondiéndole hacerlo, lo que evidentemente ha ocasionado un perjuicio patrimonial a su titular, al verse privado de los derechos que legítimamente le correspondían por utilizar en parte la obra confeccionada por éste, de modo que procede acoger la demanda en cuanto por ella se solicita a título de indemnización el pago de las prestaciones que se indicarán”.

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