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Ejército acusa a soldado de Antofagasta por “violación flagrante a la disciplina”

Asimismo, la institución señaló que tenía la “obligación” de denunciar la indisciplina del soldado de tropa David Veloso Codocedo.

Tras varios días en silencio, el Ejército de Chile se pronunció sobre el caso del soldado David Veloso Codocedo, quien decidió no desplegarse durante el Estado de Emergencia, y fue acusado de “violación flagrante a la disciplina”.

Esta información fue entregada a través de un comunicado de prensa, redactado en Santiago, el cual compartiremos a continuación.

Respecto  a  la  situación  del  Soldado  de  Tropa  Profesional  David  Veloso Codocedo,  de  dotación  de  la  3ra.  Brigada  Acorazada  “La  Concepción”,  de  la  ciudad  de Antofagasta, quien fue denunciado a la justicia tras negarse a cumplir la orden de despliegue como parte de una Unidad Fundamental de Emergencia, a la cual se integró voluntariamente, el Ejército de Chile informa a la opinión pública lo siguiente:

     La resolución de 7 de noviembre de la Excelentísima Corte Suprema no ha declarado la falta de responsabilidad penal del Soldado Profesional Veloso por negarse a cumplir la orden de desplegarse como integrante de una unidad de la 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción” que concurriría a la Región Metropolitana,  el día 20 de octubre pasado, a raíz   del   estado   de   excepción   constitucional   de   emergencia   decretado   por   S.E.   el Presidente de la República.

     La Excma. Corte Suprema tampoco ha establecido la existencia de un supuesto derecho de los miembros del Ejército, en general, ni del Soldado Profesional Veloso en particular, para  rehusarse  a  cumplir  órdenes  del  servicio  en  cumplimiento  de  un  Decreto  de  la autoridad   política   emitido   en   ejercicio   de   sus   facultades   constitucionales,   que   no corresponde al Ejército ni a sus miembros desconocer.

     Por  tanto,  según  su  propio  tenor,  la  resolución  de  7  de  noviembre  de  2019  otorgó  la libertad del inculpado, sin pronunciarse sobre su responsabilidad ni sobre la legalidad o procedencia  de  su  detención  y  procesamiento,  aspectos  que  debe  resolver  la  I.  Corte Marcial al conocer la apelación deducida por el señalado Soldado Profesional.

     Ello es así por cuanto todo militar, independiente de su grado y cargo, tiene el deber y la obligación de cumplir las leyes, decretos, reglamentos y órdenes legalmente emitidas en conformidad con ellos.

     Este principio de obediencia en el cumplimiento de las órdenes legalmente fundadas es la base de nuestra capacidad de defensa de la soberanía nacional. Una línea de mando eficaz y  efectiva  es  crítica  para  asegurar  la  existencia  del  Ejército  profesional,  jerarquizado  y disciplinado que garantice nuestra integridad territorial y nos permita precaver y disuadir amenazas  externas.  Por  esta  razón,  desobedecer  una  orden  legalmente  fundada  implica una  violación  flagrante  a  la  disciplina,  base  fundamental  en  la  que  descansan  las instituciones  armadas  de  la  República,  constituyendo  además  en  determinados  casos previstos en la ley, un delito.

     En tales casos, es obligación del Ejército, como institución permanente de la República, y de quienes la integran, denunciar a la justicia los actos de indisciplina que puedan llegar a ser  constitutivos  de  delito,  rechazándolos  públicamente,  pues  su  aceptación  implicaría infringir la propia Constitución Política del país, que expresamente señala que las Fuerzas Armadas son instituciones jerarquizadas, disciplinadas y no deliberantes.

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