Asimismo, la institución señaló que tenía la “obligación” de denunciar la indisciplina del soldado de tropa David Veloso Codocedo.
Tras varios días en silencio, el Ejército de Chile se pronunció sobre el caso del soldado David Veloso Codocedo, quien decidió no desplegarse durante el Estado de Emergencia, y fue acusado de “violación flagrante a la disciplina”.
Esta información fue entregada a través de un comunicado de prensa, redactado en Santiago, el cual compartiremos a continuación.
Respecto a la situación del Soldado de Tropa Profesional David Veloso Codocedo, de dotación de la 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”, de la ciudad de Antofagasta, quien fue denunciado a la justicia tras negarse a cumplir la orden de despliegue como parte de una Unidad Fundamental de Emergencia, a la cual se integró voluntariamente, el Ejército de Chile informa a la opinión pública lo siguiente:
La resolución de 7 de noviembre de la Excelentísima Corte Suprema no ha declarado la falta de responsabilidad penal del Soldado Profesional Veloso por negarse a cumplir la orden de desplegarse como integrante de una unidad de la 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción” que concurriría a la Región Metropolitana, el día 20 de octubre pasado, a raíz del estado de excepción constitucional de emergencia decretado por S.E. el Presidente de la República.
La Excma. Corte Suprema tampoco ha establecido la existencia de un supuesto derecho de los miembros del Ejército, en general, ni del Soldado Profesional Veloso en particular, para rehusarse a cumplir órdenes del servicio en cumplimiento de un Decreto de la autoridad política emitido en ejercicio de sus facultades constitucionales, que no corresponde al Ejército ni a sus miembros desconocer.
Por tanto, según su propio tenor, la resolución de 7 de noviembre de 2019 otorgó la libertad del inculpado, sin pronunciarse sobre su responsabilidad ni sobre la legalidad o procedencia de su detención y procesamiento, aspectos que debe resolver la I. Corte Marcial al conocer la apelación deducida por el señalado Soldado Profesional.
Ello es así por cuanto todo militar, independiente de su grado y cargo, tiene el deber y la obligación de cumplir las leyes, decretos, reglamentos y órdenes legalmente emitidas en conformidad con ellos.
Este principio de obediencia en el cumplimiento de las órdenes legalmente fundadas es la base de nuestra capacidad de defensa de la soberanía nacional. Una línea de mando eficaz y efectiva es crítica para asegurar la existencia del Ejército profesional, jerarquizado y disciplinado que garantice nuestra integridad territorial y nos permita precaver y disuadir amenazas externas. Por esta razón, desobedecer una orden legalmente fundada implica una violación flagrante a la disciplina, base fundamental en la que descansan las instituciones armadas de la República, constituyendo además en determinados casos previstos en la ley, un delito.
En tales casos, es obligación del Ejército, como institución permanente de la República, y de quienes la integran, denunciar a la justicia los actos de indisciplina que puedan llegar a ser constitutivos de delito, rechazándolos públicamente, pues su aceptación implicaría infringir la propia Constitución Política del país, que expresamente señala que las Fuerzas Armadas son instituciones jerarquizadas, disciplinadas y no deliberantes.
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