La calificación de la multa subió de “menos grave” a “grave”, por lo que quienes incurran en esta falta deberán pagar entre 1 y 1,5 UTM.
Tratando de incentivar el correcto uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, de educar a los conductores y fomentar el respeto en estos espacios reservados, entró en vigencia la “modificación de la Ley de Tránsito” que eleva las multas para quienes utilizan indebidamente estos estacionamientos.
La disposición legal eleva de “menos grave” a “grave” la infracción para quienes incurran en esta falta arriesgan multas que van entre las 1 y 1,5 UTM ($49.723 a $74.584), aumento considerable respecto de las 0,5 y 1 UTM ($ 24.861 a $ 49.723) que debían apagar anteriormente. Es importante mencionar que en el caso de que el chofer sea reincidente de infracciones graves, cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, y que podría elevarse hasta al triple en caso de incurrir en el mismo accionar, incluso llegar a la suspensión o cancelación de su licencia de conducir.
Al respecto el Ministro (s) de Transportes y Telecomunicaciones, José Luis Domínguez, señaló que esta modificación busca que “se respeten los distintos espacios públicos para las personas con discapacidad, lo que nos permite avanzar hacia una mejor convivencia vial, con inclusión e igualdad para todos. Además, también es importante que las infraestructuras, sean públicas o privadas, cumplan con la demarcación y la adecuada conexión de estos estacionamientos con los accesos a los distintos lugares”.
Por su parte, el Seremi de Transportes, Juan Enrique Jara, agregó que “esta norma nos invita a los conductores a pensar en las necesidades de las personas más vulnerables, tener un pensamiento más inclusivo, fortaleciendo el respeto. Hacemos el llamado a ponerse en el lugar del otro y no utilizar estos espacios exclusivos, perjudicando a quienes requieren facilitar su desplazamiento. Aumentar el valor de la infracción a conductores inescrupulosos que estacionan en lugares habilitados y definidos por ley, hace que se tomen las medidas correctas para que la gente no ocupe estos espacios para personas con movilidad reducida”.
Diseño y disponibilidad de estacionamientos
Las autoridades recordaron, además, que los estacionamientos de recintos privados también deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para este fin. Por ejemplo, si el lugar tiene entre 1 y 20 estacionamientos, debe contar con al menos uno exclusivo para personas con discapacidad.
En el caso de los proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, también deben considerar a lo menos un 1% de estacionamientos de este tipo. Además, deben estar agrupados en una misma zona y dispuestos de tal manera que permitan acceder o salir del vehículo en forma libre y segura, especialmente a personas en silla de ruedas.
En los edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas. Por su parte, en la vía pública, se deben establecer dos estacionamientos exclusivos cada tres cuadras y su ubicación debe ser priorizando los lugares donde se congrega la mayor cantidad de personas.
En cuanto al diseño, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2.5 metros de ancho, más una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1.1 metros de ancho. A partir de esta franja, se deben comunicar los estacionamientos mediante una ruta accesible hasta la vereda o acceso a la edificación, la que debe ser sin desnivel y, si es que existe, se deben instalar rampas de pendiente.
Además, se debe considerar una correcta demarcación para el espacio del estacionamiento, que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la señalización vertical con el mensaje “con Credencial Registro Nacional de Discapacidad”, otorgada por SENADIS. También se puede destacar el espacio con color azul en el pavimento.
La fiscalización del cumplimiento de esta norma está a cargo de Carabineros e inspectores municipales. Además, los establecimientos comerciales deben velar por el correcto uso de dichos espacios, denunciando a los vehículos infractores que se detienen en estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
Es importante aclarar que los “estacionamientos preferentes”, son para personas con “movilidad reducida”, pero que no necesariamente poseen una discapacidad como es el caso de embarazadas, adultos mayores y otros que presenten movilidad limitada temporal.