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Corte condena a Ramaderos por daños en Parque de los Eventos en el año 2015

El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta condenó a tres asociaciones de ramaderos por incumplimiento de obligaciones establecidas en contrato de arrendamiento en el Parque de los Eventos, donde se emplazaron las fondas y ramadas para las Fiestas Patrias 2015.

En el fallo (causa rol 692-2016), la magistrada Susana Tibar ordena a las tres agrupaciones indemnizar a la Municipalidad de Antofagasta por los perjuicios ocasionados en la infraestructura del parque.

“Que, no logrando la parte demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones extensamente analizadas, o el caso fortuito en su caso, como se dijo precedentemente, a raíz de lo dispuesto en los artículos 1698 y 1547 del Código Civil, no queda más que presumir que su incumplimiento es culpable”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, acreditado el incumplimiento de la demandada de dichas obligaciones, debe analizarse si la parte actora es una contratante diligente, desde que el artículo 1552 del Código Civil, establece que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”.

“Al respecto –continúa–, debe señalarse que era obligación de la arrendadora conceder el uso y goce del inmueble a las agrupaciones de Ramaderos contratantes, obligación que cumplió sin inconvenientes según se pudo establecer con la prueba testimonial y documental reseñada en los motivos tercero y cuarto. No teniendo en este sentido la demandada ninguna observación en su escrito de contestación, por lo que se puede concluir que la I. Municipalidad de Antofagasta cumplió con su parte del contrato”.

“(…) entonces, en virtud de lo expuesto en los motivos precedentes, solo resta analizar si se han causados perjuicios a la I. Municipalidad de Antofagasta con los incumplimientos a la estipulaciones del contrato de parte de las Agrupaciones de Ramaderos demandadas, lo que resulta ser efectivo con el mérito de la prueba documental (Ord. N° 122/2015, del Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; oficio C.A N° 592/2014; Informe descriptivo situación actual plaza los eventos) y testimonial rendida, expuesta precedentemente en el motivo tercero”, añade.

“Ahora bien, tratándose de daños, los cuales deben ser probados por quien los sufre, éstos deberán determinarse en cuanto a su naturaleza y monto, cuyo debate en conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil y lo solicitado por la demandante, se reservará para la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso”, concluye la resolución.

sentencia-692-2016-1

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