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Cuándo y cómo retirar fondos de las AFP: todo lo que necesitas saber

La mayoría de los afiliados podrán retirar más del 10% de sus ahorros.

El Ejecutivo anunció la promulgación de la reforma constitucional que permitirá el retiro de parte de los fondos ahorrados en las AFP. A la espera de la publicación en el Diario Oficial, la Superintendencia de Pensiones publicó un instructivo para las Administradoras.

¿Quiénes pueden retirar el 10%?
Todas aquellas personas que cuenten con ahorros en las AFP, independiente de su situación económica. Específicamente:

  • los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  • los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • pensionados por renta temporal.
  • pensionados por retiro programado por vejez o invalidez.

¿Cómo hacer retiro de los ahorros?
Según instruyó la Superintendencia de Pensiones a las AFP, éstas deberán diseñar un “formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial”. 

Para ello será necesario contar con “la serie o número de documento asociado a la cédula de identidad del afiliado”.

¿Cuándo tendré el dinero?
En primer lugar, la reforma constitucional debe ser publicada en el Diario Oficial. Las AFP tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar la primera cuota (de hasta 75 UF) a contar del día siguiente de la solicitud. Para la segunda y última cuota las Administradoras tienen hasta 30 días desde el primer pago.

Tienes hasta 365 días (un año) para realizar la solicitud, a contar desde la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial (hasta el cierre de esta edición, aún no se publica en el DO). Considera que el valor de la UF es dinámico, por lo que puede subir o bajar, no obstante, durante julio ha reducido su valor. 

¿Cuál es el monto que puedo retirar?
El monto mínimo que podrás retirar es 35 UF, es decir, aproximadamente 1.000.000. En el caso de que tus ahorros sean inferiores a 35 UF, podrás retirar el 100% de tus fondos en la AFP. El monto máximo es 150 UF.

Cabe destacar que el retiro de los fondos no están sujetos a descuentos, comisiones, embargos o impuestos de ningún tipo, salvo una excepción: aquellos padres o madres que adeuden pensión de alimentos y que soliciten el retiro de fondos, será descontado para retribuirles a sus hijos o hijas.

¿Cuáles son las modalidades de pago?
El pago de tus ahorros podrá realizarse a través de:

  • transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2)
  • depósito en una cuenta bancaria
  • depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación
  • pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera

Es importante señalar que “el depósito en la cuenta de ahorro voluntario podrá efectuarse en cuentas existentes o que se abran en forma inmediata para este efecto, incluyendo beneficiarios no afiliados al sistema de pensiones”.

Respecto a la transferencia a una cuenta 2 “la AFP deberá registrar dicho monto en un subsaldo de la misma cuenta, sin cobro de comisión ni régimen tributario. Por defecto, las cuentas de ahorro voluntario que se abran deberán hacerlo en el o los mismos tipos de fondos en que se encuentre la cuenta obligatoria”.

Puedes revisar las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones aquí.

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