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COLUMNA: Presunción de Inocencia y externalidades

Por el Mg. Javier González C., Académico Derecho UCN.

A propósito de la expectación pública que motivó un caso penal en la ciudad de Temuco, donde un juez de garantía determinó para el sujeto investigado la medida de arresto domiciliario, sin perjuicio que de manera posterior el Tribunal de Alzada modificó la misma, parte de la comunidad, no contenta con la resolución judicial (sentir comprensible y compartido) decidió  concurrir al domicilio del imputado para “amedrentarlo” mediante el lanzamiento de piedras, objetos contundentes e incluso artefactos incendiarios caseros. Por su parte, el funcionario judicial que decretó la medida cautelar predicha, fue objeto de amenazas contra su integridad física por medio de redes sociales, al igual que familiares del investigado.

Lo anterior, desde nuestro punto de vista, no es baladí. En efecto, primero que todo, no debemos olvidar que una de las bases de nuestro sistema procesal penal es la Presunción de Inocencia. Dicha garantía, encuentra sustento constitucional en el inciso 7 del N 3 del art. 19 de la Constitución que prohíbe la presunción de derecho de la responsabilidad penal, también contemplada en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Esto, debemos complementarlo con la forma en que debe ser tratada la víctima que sufre las consecuencias del acto del delincuente y, por lo tanto, es ella la que primordial y principalmente debe ser amparada por todo el sistema de justicia penal. Es ahí donde estamos al debe.

Con todo, en el marco de un Estado de derecho, son los jueces quienes están mandatados por ley, de acuerdo a un procedimiento preestablecido, a interpretarla y aplicarla al caso concreto. Ello no implica que dicha actuación no pueda ser motivo de críticas u objeciones, pero en ningún caso, puede justificar reacciones como las descritas. Resulta un imperativo insistir en el pleno respeto de la institucionalidad que como sociedad nos hemos dado. Si queremos perfeccionar y/o modificarla, siempre debe hacerse dentro del sistema democrático que tenemos. La máxime debiese ser una sola “Al margen de la ley nada, por encima de ella nadie.”

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