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Denuncian a Intendente por faltas a la probidad y solicitan la suspensión de sus funciones

Máxima autoridad regional se niega a reintegrar a dos profesionales a pesar de lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Contraloría indicó “rebeldía” e incumplimiento de obligaciones legales.

Una solicitud de sumario administrativo en contra del intendente Edgar Blanco ingresaron ante la Contraloría Regional dos funcionarios desvinculados por el ingeniero civil en diciembre de 2019, a raíz de su negativa a cumplir las resoluciones del órgano contralor que dejaban sin efecto el acto administrativo. Las determinaciones de Contraloría fueron refrendadas por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que -en cada caso- denegó la orden de no innovar para impedir el regreso de los profesionales a sus funciones, medida contenida en dos recursos de protección interpuestos por la intendencia contra la propia Contraloría.

Solicitud de suspensión

En la petición de Carolina Cáceres -quien se desempeñaba como periodista del Consejo Regional- y Damian Schnettle -quien cumplía funciones en la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional- dicha determinación de impugnar lo resuelto por Contraloría es catalogada como “insólita”, acusando fines dilatorios y el incumplimiento de una serie de normas de probidad administrativa. De esta manera, solicitaron que, conforme lo dispone el Artículo 130 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el Intendente Regional sea suspendido de sus funciones mientras dure el proceso sumarial.

Cáceres, quien además es presidenta regional del Colegio de Periodistas, indicó que su reincorporación laboral debió concretarse el 15 de julio. Tras la presentación del recurso contra la resolución de Contraloría, la Corte de Apelaciones denegó la orden de no innovar para impedir su reingreso, el 3 de agosto, debiendo ratificar dicha decisión cuatro días después, tras rechazar un recurso de reposición presentado por el intendente. A más de dos semanas de lo resuelto, Blanco no respeta lo indicado por el tribunal de alzada.

La solicitud de sumario indica que según el artículo 82 de la Ley 18.834 los funcionarios tienen expresamente prohibido someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, “o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes”.

Intendente en rebeldía

En su respuesta del 21 de agosto al requerimiento formulado por la Corte de Apelaciones, tras la interposición del recurso de protección del Gobierno Regional, la Contraloría desestimó duramente lo reclamado acerca de ver amenazadas las garantías constitucionales de la intendencia, puntualmente sobre el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales.

“Aceptar que un servicio público sujeto a la fiscalización de esta Entidad Contralora, como es el Gobierno Regional de Antofagasta, pueda impugnar actuaciones que por disposición legal expresa le son obligatorias, interponiendo un recurso de protección cada vez que no las comparta, interfiere las facultades que, en cuanto Organismo Superior de Control, le confiere el ordenamiento jurídico institucional y coloca al servicio fiscalizado en una situación de rebeldía e incumplimiento de las obligaciones que, en su condición de órgano de la Administración, le impone aquél”, detalla la comunicación firmada por la contralora Claudia Neira.

Cáceres y Schnettle no descartaron perseguir responsabilidades civiles o penales en caso de persistir la negativa a cumplir lo resuelto por el órgano contralor.

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