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10% AFP: En Antofagasta inician primeros pagos de “papitos corazón”

En la región se han remitido 14 mil solicitudes de retención del 10% de AFP por pensión alimenticia.

Desde el 31 de julio a la fecha, los tribunales con competencia en familia de la jurisdicción de Antofagasta remitieron 14 mil solicitudes de retención del 10% a las Afps por deudas de alimentos y durante la última semana se remitieron 267 órdenes de pago a las aseguradores de liquidaciones ejecutoriadas.

Un aspecto que destaca el presidente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ministro Juan Opazo Lagos, ya que da cuenta que los tribunales han respondido a la gran demanda que se generó.

“Ha sido un trabajo importante el que han debido asumir los tribunales con competencia en familia, y por lo menos en esta jurisdicción se han reforzado los equipos de trabajo con el fin de dar una respuesta temprana a estos requerimientos. Así en la mayoría de los tribunales ya se está iniciando el proceso de pago, lo que se está informando a las aseguradoras para que concreten los pagos correspondientes”, indicó.

Recalcó que para que este proceso llegue a buen puerto y se pueda dar orden de pago, la liquidación debe estar a firme, es decir cumpliendo con todos los plazos e instancias de apelación agotadas y a la fecha eso ha pasado en 267 causas en los tribunales de Antofagasta, Calama y Mejillones.

“El proceso de liquidación es complejo, habitualmente los tribunales en promedio demoran un mes en completarlo, y pese al alto número de requerimientos que hoy están tramitando, ya hay tribunales que están dando orden de pago, lo que da cuenta que se ha hecho el máximo esfuerzo en dar respuesta a nuestros usuarios y usuarias”.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN

Una vez que se ingresó la solicitud de liquidación y la respectiva mediad cautelar de retención, el tribunal pasa a calcular la deuda, la cual es notificada a las partes, las que tienen un plazo de tres días hábiles para objetar esa liquidación y tres días más para que la contraparte conteste.

Esta objeción puede ser acogida o rechazada por el tribunal. Si se acoge se ordena una nueva liquidación, la cual podría eventualmente ser apelada. Una vez finalizado este proceso se despacha la retención efectiva del monto adeudado a la AFP, siempre que el deudo haya solicitado su 10%.

El último paso es que la AFP realice el pago de la deuda informada depositando el monto en la cuente de ahorro a la vista abierta por la parte demandante para el pago de la pensión.

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