Se le otorgó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva durante los cinco años, tiempo al que fue condenado.
El Fiscal de la Fiscalía Local de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela, sostuvo que en atención a que el delito ha tenido un grado de desarrollo de frustrado ya que ninguna víctima falleció y además, la concurrencia de 3 atenuantes, se han cumplido con los requisitos legales para terminar el caso en un juicio abreviado.
La Fiscalía Local de Antofagasta informa que el imputado W.I.E.D. fue condenado por el Juzgado de Garantia de la ciudad de Antofagasta en su calidad de autor del delito de homicidio frustado y reiterado por el atropello masivo ocurrido en calle Baquedano con Latorre en contexto que las victimas se encontraban realizando protestas en la calle de esa intersección.
Según comentó el fiscal de la Fiscalía Local de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela, los hechos ocurrieron el dia 21 de noviembre de 2019 a las 18:30 mientras el condenado manejaba un vehiculo por calle Baquedano, proximo a la interseccion de calle Latorre, en el contexto de manifestaciones de carácter social, denominado estallido social, siendo obstaculizado el transito por manifestantes impidiendo el libre transito vehicular, pese a lo cual, el acusado atropello deliberadamente a un grupo de personas que en dicho lugar se encontraban como a otras que estaban en Latorre con Maipú, cuando se daba a la fuga, quien posteriormente fue detenido por Carabineros. Los hechos causaron lesiones graves o menos graves a las diversas victimas.
En la audiencia de preparación para el respectivo juicio oral se abrió debate ante el Juzgado de Garantía sobre la posibilidad de realizar un juicio abreviado inmediato, lo que así ocurrio ya que todos los intervinientes estuvieron de acuerdo y se cumplian los requisitos legales. El acusado reconocio todos los hechos de la formalizacion y los antecedentes investigativos y las victimas asesorados y representadas legalmente por sus abogados querellantes no se opusieron a este tipo de juicio.
El Fiscal Aguilar señala que el Codigo Procesal Penal autoriza los juicios abreviados cuando la pena no es superior a 5 años de privación de libertad. Abierto el debate en la audiancia con todos los intervinientes se verificó la concurrencia de todos los requisitos legales y se procedió al juicio inmediantamente.
Las circunstancias que han permitido el juicio abreviado refieren a que si bien, el delito es de homicidio reiterado, este se encuentra en grado de frustrado pues a causa de las lesiones no fallecio ninguna de las victimas, circunstancia que permite al Juez rebajar la pena legal asignada al delito.
Asimismo, el acusado goza de tres atenuantes: irreprochable conducta anterior, ya que este es su primer; Colaboracion sustancial al esclarecimeinto de los hechos; y además, el acusado realizo diversas consignaciones en favor de las victimas para reparar el mal causado por su conducta. Por su parte, al acusado no le pesaba ninguna agravante. En este escenario juridico agrega el fiscal, la pena concreta es de 5 años de privación de libertad.
El Fiscal Aguilar aclara que así como existen circunstancias legales que agravan la responsabilidad penal y que permiten aumentar la pena base del cualquier delito, tambien existen circunstancias atenuantes que pemiten disminuir la pena base que establece la ley, todo dentro del marco legal del pais.
Asi, el Juzgado de Garantia dio a conocer la sentencia en forma verbal imponiendo una pena privativa de libertad de 5 años mas penas accesorias y asimismo, la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, es decir, el imputado cumplirá la pena en libertad pero bajo la estricta sujeción de Gendarmeria para el cumplimiento de diversas condiciones que impone la ley para casos como este.



