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Ingresan proyecto para postergar elecciones: alcaldes en campaña deben retomar sus funciones

El proyecto del ejecutivo fija las nuevas fechas para el 15 y 16 de mayo, suspendiendo el período de campaña que actualmente se desarrolla. Sin embargo, no compromete nuevas medidas de apoyo económico.

Los días 15 y 16 de mayo son las fechas propuestas por el Gobierno de Sebastián Piñera para postergar las elecciones con motivo del COVID-19 que por estos días se ha manifestado al alza en los contagios tanto a nivel nacional como a nivel regional. Se trata de una postergación de 5 semanas posteriores a la fecha actualmente contemplada, exponiendo como criterios, que el proceso de vacunación por COVID-19 se encontrará más avanzando en esa fecha, previendo un efecto positivo de la vacunación masiva, teniendo en cuenta que al 28 de marzo de 2021 se han administrado más de 9 millones de dosis y la cobertura de vacunación con ambas dosis alcance el 21,4%; que buscan evitar que la realización de estas elecciones se efectúe en la época invernal en que existe una mayor circulación viral; y que también intentan mantener la estabilidad del calendario electoral del año 2021, en particular de aquellos procesos que se inician el 4 de julio de 2021 con las primarias presidenciales y de parlamentarios, manteniéndose las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales para el 21 de noviembre como estaba previsto. Sin embargo, el Gobierno no comprometió apoyo en materia económica ni respaldó el tercer retiro del 10% propuesto por la Federación Regionalista, entre cuyos diputados autores está el calameño Esteban Velásquez, diputado por nuestra región de Antofagasta.

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¿Quiénes podrán votar?
Los padrones para el 15 y 16 de mayo serán los mismos que se utilizarían para las elecciones del 10 y 11 de abril, pero para la segunda vuelta de los gobernadores regionales se utilizará el padrón preparado para las primarias presidenciales y  parlamentarias del 4 de julio.

¿Se mantienen los vocales?
Todos los acuerdos, actas, resoluciones administrativas se mantienen vigentes, tales como el acta en que se designaron los vocales de mesas, las inscripciones en el Registro Especial de candidaturas, y la determinación del valor de la UF.

Vuelven los Alcaldes
Respecto del período de los alcaldes, estos vuelven a prorrogarse hasta el 28 de junio de este año; y si están siendo subrogados por estar en campaña, retomarán sus funciones desde el día en que se publique la ley hasta el 28 de abril.

Suspensión de las campañas
El proyecto ingresado por el gobierno suspende la campaña electoral para las municipales, gobernadores y constituyentes, a partir de las 24 hrs. siguientes a la publicación de la ley y se retoma el 29 del mismo mes hasta el jueves 13 de mayo de este año. Durante este período no puede realizarse propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y espacios públicos. Además, la franja electoral se suspende si la ley se publica antes del 8 de abril. Sin embargo, se podrá realizar propaganda electoral en espacios privados. 

Durante este período de campaña suspendida sólo pueden efectuarse gastos electorales relacionados a derechos de uso o arriendos de muebles o inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a actos de proselitismo electoral; al pago de personal que presta servicios en las campañas  (salvo los brigadistas); y al costo de los endosos, intereses, impuesto de timbres y estampillas, gastos notariales y, en general, todos los gastos incurridos para la obtención de créditos para la campaña; manteniéndose vigente el sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral.

En cuanto a la información electoral de utilidad para la ciudadanía cuyo contenido ha determinado el Servicio Electoral y que no puede beneficiar a ningún candidato o partido político, este se mantiene en las radioemisoras. 

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