La Corte Suprema le dio la razón: no se puede prohibir tener mascotas.
Guillermo Núñez es el nombre del vecino de la comunidad Punta Diamante en Antofagasta que logró una condena de indemnización de perjuicios en contra del Edificio por 3,6 millones de pesos, por las multas de tener mascota. Núñez mantenía en su domicilio a Jumpy, un canino chiguagua que adoptó y debía esconder y pasear en un bolso a las 6 de la mañana para evitar molestias.
A LUN le contó que todo comenzó cuando la comunidad adoptó una norma que prohibía tener mascotas. Entonces comenzó el calvario: una multa de $25.000 mensuales, las que luego pasaron a ser de $66.000 mensuales y que terminó en la advertencia de la administración de sacar a las mascotas en un plazo de 4 meses o serían desalojadas judicialmente.
Una vez que se falló a favor de los propietarios, el afectado expresó que “esto es un alivio” y que “ahora el edificio está lleno de mascotas. Gracias a nuestra lucha y amor por nuestras mascotas”.
La Corte Suprema dictó una resolución que ordenó la restitución de parte de los montos desembolsados por los residentes. En el caso de Núñez, este fue de $3,6 millones, dinero que, si bien no es ni la mitad de lo que tuvo que pagar, es una ayuda para él en este momento.
En Termómetro consultamos con expertos en administración de condominios sobre este caso. Desde la empresa Schroeder&Cuevas, única persona jurídica inscrita en el Registro Nacional de Administradores para operar en Antofagasta, comentaron que “la nueva Ley de Copropiedad impide expresamente a las comunidades el prohibir la tenencia de mascotas y esto se ha dicho hasta el cansancio. No se puede prohibir tener mascotas ni siquiera en el Reglamento de Copropiedad. Por tanto no es lícito para ninguna comunidad acordar una prohibición como esta, en consecuencia, cualquier sanción que se aplique posteriormente debe dejarse sin efecto.”
Agregaron que “distinto es el caso si hablamos del uso de espacios comunes y de tenencia responsable, en que los Comités de Administración están legalmente facultados para regular el adecuado uso de los bienes comunes, lo que incluye sin duda el paso o estadía de las mascotas en jardines, pasillos, y demás espacios comunes, por ejemplo, la obligación de usar correa o bozal en caso de riesgos; y en el caso de tenencia responsable puede también revisarse el tema del manejo sanitario de las mascotas, pedirse el carnet de vacunación, supervisar el tema de los olores por ejemplo, y en casos de incumplimiento pueden aplicarse medidas de apremio pero nunca prohibirse la tenencia de alguna mascota”.
“Ahí es importante el criterio del Comité de Administración comúnmente llamado Directiva, ya que el que tiene la facultad legal de regular y de aplicar las multas es el Comité o Directiva, y no el administrador como algunas personas comúnmente creen”, concluyeron.