
Por Jorge Rivera, Balmaceda Abogados.
El pasado jueves 20 de febrero, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dio a conocer el fallo en el cual se acogió la solicitud de desafuero de la diputada Catalina Pérez, en el marco de la investigación del caso Democracia Viva.
Recordemos que el fuero es una calidad especial que revisten ciertos funcionarios de Estado por el cargo que detentan, que los escuda de acusaciones maliciosas e infundadas, y que se perderá dicho privilegio si existe mérito para que, con la revisión de los antecedentes, la Corte de Apelaciones respectiva así lo califique. La pérdida de este privilegio es precisamente el punto donde hoy nos encontramos, con la solicitud de desafuero que realiza la Fiscalía.
En una sentencia de 42 páginas, el pleno de Ministros realiza un examen riguroso de los antecedentes que tanto el Ministerio Público como los querellantes exponen para fundar la solicitud, que, a juicio de la defensa “no contiene argumentos sólidos”, y que por lo mismo, se está a la espera de que presente su apelación para que sea la Corte Suprema quien decida finalmente la procedencia de la acción.
Pero si entramos a revisar cuáles fueron los argumentos que la Corte indica para acoger el desafuero, nos encontramos que no solo éstos son debidamente detallados y argumentados, sino que también nos brindan luces de lo que a futuro podría ocurrir si es que llegamos a la etapa de formalización.
Para el tribunal de alzada, en primer lugar, existen antecedentes suficientes que concurren de manera simultánea que permiten presumir la participación de la diputada en el hecho, y hace un hincapié importante en este punto que la defensa ha intentado deslegitimar en todas sus declaraciones: es verosímil o serio que haya al menos un grado de participación de la diputada relacionado a los tres casos de convenios que se investigan. Esto es de especial relevancia para la etapa en particular que se encuentra el caso, porque no le corresponde a la Corte de Apelaciones especular sobre cuál será la participación que la Fiscalía alegará respecto de la diputada en la formalización, sino solamente indicar si se cumple con el estándar que la Constitución y las leyes exigen para dar cumplimiento a los principios del debido proceso e igualdad ante la ley.
En segundo lugar, se habla de al menos una intervención que queda manifiesta de todos los antecedentes aportados, y que, nuevamente, la Corte hace la distinción en que ello es distinto del grado de participación que le corresponderá imputar a la Fiscalía en su oportunidad. Sin perjuicio de haberse conocido muchos de estos antecedentes vía prensa, lo cierto es que en la audiencia de solicitud de desafuero, la lectura que efectuó el fiscal Cristian Aguilar de las conversaciones sostenidas entre Andrade, Contreras y la diputada Pérez, nos conducen a la misma conclusión que la Corte de Apelaciones, más aún teniendo en cuenta que se realizó un informe pericial donde se despeja sin lugar a dudas el hecho que Daniel Andrade y la diputada Catalina Pérez habrían borrado toda conversación sostenida con Carlos Contreras.
Lo cierto es, que la “falta de argumentos sólidos” que indica la defensa, solo apunta a que se mezclen procedimientos que nada tienen que ver entre sí, al no ser objeto de la materia en concreto que se trata, intentando de esa forma introducir un elemento de confusión en el escrutinio público, de que con el desafuero vendría aparejado un verdadero juicio penal, pero que la Corte dirime de manera contundente: “aquí lo relevante, no es entre la acusación y la sentencia, como la regula el artículo 341 del Código Procesal Penal, sino entre la solicitud de desafuero y la autorización que debe dar la Corte.” En este mismo sentido, es el mismo tribunal de alzada quien indica que la cuestión de fondo no es un asunto que le competa a ella, y que serán los jueces del Tribunal de Garantía y del Tribunal Oral en lo Penal quienes deberán pronunciarse y emitir una sentencia según se perfile la acusación del Ministerio Público y los querellantes.
Ahora, solo resta esperar la posible resolución de la Corte Suprema que se pronuncie si la defensa decide finalmente apelar a la sentencia de desafuero, y si se rechaza, cabe estar expectante a cuál de las medidas cautelares solicitarán los entes persecutores respecto de la diputada Catalina Pérez, existiendo ya al menos dos requisitos de la prisión preventiva bastante fundados.