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COLUMNA: Muerte digna (primera parte)

Por: Javier González Cuevas
Profesor adjunto Escuela de Derecho UCN y UST, ambas sede Antofagasta

La Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar sobre Muerte digna y cuidados paliativos, refundiendo cuatro proyectos de ley en uno solo, el cual vendría a modificar la Ley 20.584 sobre Derechos y Deberes de los pacientes. Claramente es una materia no pacífica que genera diversas opiniones.

Ya la Biblia señala que cuando Adán y Eva pecaron, perdieron su bendito estado en el cual ambos habían sido creados, y como castigo a su desobediencia, no solo Eva fue condenada a dar a luz a sus hijos con dolor, sino que también la humanidad cayó bajo el dominio de la muerte. Y en esta vida terrenal con una existencia acotada, el hombre fue asumiendo su mortalidad. En algunas culturas, la muerte fue considerada como un premio, un tránsito a otra vida más feliz, y en vez de ser temida, era deseada. La idea de que la muerte podría representar un alivio para una vida condenada a horribles sufrimientos no es nueva. La encontramos, por ejemplo, ya en la cultura griega. Esto, poéticamente expresado en el Mito del Centauro Quirón, a quien el dios Apolo concedió el don de la “mortalidad”, después de que, en una batalla con otros centauros, éstos le infringieran una herida incurable. Pero plantear que en ciertas situaciones la muerte pueda ser percibida como una bendición divina no equivale necesariamente a arrogarle al hombre el derecho de acabar con la vida de una persona sufriente.

Así lo percibió Hipócrates, quien en su famoso Juramento reclama de los médicos el compromiso de no dar a nadie una droga mortal aun cuando les sea solicitada, ni tampoco dar consejos con tal fin.

Con el avance de la ciencia, los años de la vida humana se han ampliado. El hombre quiere vivir mejor, pero también quiere morir mejor. Y esta idea de que el hombre tiene “el derecho de morir con dignidad” ha dominado en este último tiempo el debate bioético contemporáneo en nuestra sociedad.

Responder al reclamo de este derecho presupone un abordaje integral del enfermo terminal, en sus diferentes dimensiones: física, psicológica, espiritual, social y legal.

En Chile, actualmente contamos con una Ley que permite la conclusión voluntaria del embarazo por tres causales. Pero también existen enfermos terminales que piden tener una muerte digna. Ello nos obliga a generar atención en otra arista de la Bioética o Bíoderecho, es decir, normar sobre la privación deliberada y consciente de la vida sea por la mano de su médico titular o por un tercero. Lo que en doctrina se conoce como la “buena muerte”.

En efecto, en el derecho comparado existen países, principalmente en Europa, que permiten dicha práctica, no obstante, a nivel latinoamericano la misma es mirada con recelo y distancia.

Ahora bien, como señalamos, desde el punto de vista legal en nuestro país, la Ley Nº 20.584, conocida como Ley de Derecho y Deberes del Paciente, en algo aborda el tema que intentamos plantear, sobre todo en la regulación del derecho a negarse a recibir asistencia para enfermedades terminales.

Por otra parte, desde el punto de vista de la jurisdicción, en nuestro país no existen sentencias que se refieran directamente al “Derecho de Morir Dignamente”, ni siquiera tímidamente.

Abordar la Muerte digna, exige primeramente intentar conceptualizarla, y, unas de las primeras definiciones que encontramos se encuentra en el Diccionario ABC “el derecho que ostenta todo paciente que padece una enfermedad irreversible e incurable y que se halla en un estado de salud terminal, de decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos, ya sean: quirúrgicos invasivos, de hidratación, de alimentación y hasta de reanimación por vía artificial, por resultar los mismos extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora y por generarle al paciente aún más dolor y padecimiento”.

La muerte digna también es conocida como “ortotanasia”, que respeta la decisión de los pacientes o de sus familiares de ponerle fin a la vida cuando el estado de salud es incurable. La fase terminal de un paciente comienza en aquel instante en que se aconseja dejar de lado aquellos tratamientos curativos y poner en práctica aquellos denominados paliativos, es decir, aquellos que se usan para evitar dolores insoportables, permitiendo al paciente llegar a su desenlace de la forma más tranquila y digna posible.

Conviene destacar, que para algunos autores la muerte digna se diferencia de la eutanasia en que de ninguna manera se propone de modo deliberado el adelantar el deceso del paciente. En la eutanasia, ya sea la familia, el médico, entre otros, pueden adelantar la muerte de un enfermo terminal con o sin su consentimiento previo, a fin de evitarle mayores sufrimientos, poniéndole fin a su vida.

Entre los argumentos a favor de la muerte digna se destacan; evitar el ensañamiento terapéutico, humanizar la medicina, respetar la autonomía del paciente cuando se trata de su calidad de vida y evitar la judicialización de este tipo de casos. Sin embargo, hoy nos encontramos que son muchos los autores que entienden que el concepto de una “muerte digna” incluye también el derecho a disponer de la propia vida mediante la eutanasia o el suicidio médicamente asistido, basándose para ello en el respeto a la libertad individual o autonomía del paciente. Entonces para empezar debemos clarificar estos conceptos. En la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre Eutanasia, adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial, en Madrid, España, octubre 1987 y reafirmada por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne les Bains, Francia, mayo 2005, se puede leer:

“La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad”.

En tanto, la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre Suicido con ayuda médica, adoptada por la 44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, septiembre 1992 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les Bains, Francia, mayo 2005, estipula: “El suicidio con ayuda médica, como la eutanasia, es contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando el médico ayuda intencional y deliberadamente a la persona a poner fin a su vida, entonces el médico actúa contra la ética. Sin embargo, el derecho de rechazar tratamiento médico es un derecho básico del paciente y el médico actúa éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente muere”.

Por lo expuesto, la Asociación Médica Mundial reafirma su firme convencimiento de que la eutanasia entra en conflicto con los principios éticos básicos de la práctica médica e insta enfáticamente a todas las asociaciones médicas nacionales y los médicos a no participar en la eutanasia, incluso si está permitida por la legislación nacional o despenalizada bajo ciertas condiciones.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud la define como la acción deliberada que realiza una persona con la intención de provocar la muerte sin dolor, a otro sujeto, o no prevenir la muerte por causa natural, en caso de enfermedad terminal o coma irreversible. El paciente debe estar con un sufrimiento físico, emocional o espiritual incontrolable, siendo el objetivo de la eutanasia aliviar este sufrimiento. Ejemplos de estos estados terminales pueden ser; cáncer en etapa de cuidados paliativos, demencia avanzada, insuficiencias severas de órganos vitales, disnea severa refractaria a tratamiento, entre otros.

Entonces, después de este breve análisis sobre las posturas sobre la materia, podemos visualizar tres tipos de conceptos sobre la “muerte digna”:

a) La eutanasia indirecta que se define como aquella forma de “muerte digna” que implica la opción por aquellos tratamientos que pueden acortar una vida que tienen por objeto evitar el dolor. Es una eutanasia que podemos llamarla pasiva que renuncia a los mecanismos dirigidos a prolongar la vida artificialmente, pero que no van a desembocar en la recuperación del paciente sino solo retrasar dignamente la muerte de manera natural.

b) La eutanasia activa donde se trata de suministrar al paciente sustancias que le van a causar la muerte, y

c) El suicidio asistido, en que las sustancias que van a causar la muerte al paciente no son suministradas a éste, sino entregadas a él con instrucciones precisas para que sea el propio paciente el que se cause la muerte.

Mas adelante, abordaremos el tratamiento que se lo otorga en Europa, Latinoamérica y, posiblemente, nuestro país.

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