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Diputada Hernando destaca proyecto que busca estabilizar la tarifa eléctrica hasta el 2026

Texto legal quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo, tras ser aprobado por 115 votos a favor, uno en contra y diez abstenciones.

Tras aprobarse en la Cámara de Diputados la ley que crea un mecanismo de estabilización de precios de la energía eléctrica, la diputada Marcela Hernando valoró que la iniciativa avanzara en su último trámite legislativo. El proyecto beneficiará a los usuarios finales sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio pública de distribución eléctrica.

Hernando explicó que “hoy deberíamos estar en la Región de Antofagasta pagando un 16% más de nuestra tarifa a partir de octubre. Esto por licitaciones que se realizaron aproximadamente hace cinco años, por lo que ahora correspondía subir el precio”.

La congresista antofagastina señaló que “este proyecto lo único que hace es emparejar. Aquello que nosotros íbamos a pagar ahora, lo vamos a pagar en un tiempo más, cuando la tarifa iba a bajar, porque la entrada de muchas energías renovables y tras la última licitación, de aquí a tres años recién iba a empezar a bajar los precios de la energía. Entonces estamos llevando este aumento para compensar esa baja que íbamos a tener, con eso se aplana la tarifa”.

La doctora Hernando indicó que la medida llega en un momento de crisis social por lo que debería ser valorada por la ciudadanía, “sin embargo, estaré atenta cuando en marzo el gobierno presente un proyecto de “ley larga eléctrica”, que se estima tendrá una tramitación de dos años y que apunte a reformas mas profundas y estructurales de cómo hoy se configura la tarifa eléctrica”. 

En ese contexto, la parlamentaria agregó que “aprobamos este proyecto, porque para la situación de hoy es un alivio para las familias con una inyección directa de recursos ya que no subirá la luz de aquí al 2026”.

Mecanismo

Según explica el sitio web de la Cámara de Diputados, el mecanismo de estabilización se someterá a las siguientes reglas: 


1. En el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precio contenidos en el Decreto 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, y se denominarán Precio Estabilizado a Cliente Regulado (PEC).

 
2. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales. En cualquier caso, no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor a partir del 1 de enero de 2021 con base en la misma fecha. 


3. A partir de la publicación de la presente ley y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores considerarán la aplicación de un factor de ajuste que permita asegurar que la facturación de estos sea coherente con la recaudación esperada en razón del PEC o PEC ajustado de la correspondiente distribuidora. 


En caso de que el cálculo de precios de nudo promedio hubiera resultado en precios mayores al PEC o PEC ajustado, según corresponda, los precios serán ajustados a la baja. En caso contrario, los precios serán incrementados, con el fin de cubrir los saldos no recaudados. Con todo, respecto de cada contrato, el ajuste se aplicará hasta cubrir su saldo no recaudado.

 
4. La Comisión Nacional de Energía calculará, para cada contrato, las diferencias de facturación que se produzcan entre el precio establecido en el decreto semestral respectivo y el precio que se hubiera aplicado de conformidad a las condiciones del correspondiente contrato. Este saldo deberá ser incorporado en los decretos tarifarios semestrales respectivos, detallando los saldos no recaudados de cada contrato en su equivalente en dólares.

 
A partir de julio de 2023 o bien hasta acumular un saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares, no se podrán incrementar los saldos no recaudados, para lo cual la Comisión Nacional de Energía deberá determinar los ajustes al PEC ajustado necesarios.

 
5. Los saldos no recaudados no devengarán interés. Sin embargo, excepcionalmente, al 1 de enero de 2026, devengarán un interés igual a la tasa de referencia diaria intercambiaria de oferta de Londres de seis meses, o la tasa equivalente que la reemplace, más un spread correspondiente al riesgo país a la fecha de aplicación.

 
Se considerarán para el mecanismo solo aquellos contratos que inicien suministro antes de 2021. Los decretos a que hace referencia el presente artículo continuarán vigentes mientras no se publique en el Diario Oficial el decreto correspondiente al período siguiente.

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