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Sernac fiscalizará el cumplimiento de la ley 20.009 de fraudes financieros

El Servicio estará monitoreando que sean respetados los nuevos derechos en materia de fraudes en tarjetas de pago y transacciones electrónicas, así como las nuevas ofertas de cobertura respecto a este tipo de seguros.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) estará fiscalizando el cumplimiento de la Ley 20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes que entró en vigencia el pasado 29 de mayo, normativa que entrega más protección y amplía la responsabilidad de las entidades financieras al ocurrir este tipo de delitos.

El Director Regional de Sernac, Marcelo Miranda, comentó que “A partir de ahora, si una persona es víctima de un fraude, las entidades financieras deberán restituir o cancelar el cobro de las operaciones desconocidas por el consumidor”.

En caso de infringir esta normativa, las empresas arriesgan una multa de hasta 600 UTM, cerca de 30 millones de pesos. Durante lo que va del año 2020, el SERNAC ha registrado más de 8.300 reclamos de fraudes financieros a nivel nacional. Durante el 2019, el Servicio registró cerca de 13.500 casos.

Esta nueva Ley establece expresamente que los establecimientos financieros tienen prohibido ofrecer seguros contra fraudes a los clientes cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que deban asumir de acuerdo a lo que indica la nueva Ley.

Con respecto a los clientes que ya tenían contratado el seguro antifraude, el Marcelo afirmó que “En el caso de las personas que tenían seguros antifraudes previamente contratados, las compañías no pueden seguir cobrando por ellos, salvo que tuvieran coberturas adicionales, como, por ejemplo, que además del fraude, protegiera robos de especies adquiridas mediante las tarjetas de crédito”.

Los consumidores con la nueva ley tienen nuevos derechos, los cuales les permitirá que, si sufren de un fraude en sus tarjetas de pago o transacciones electrónicas, las instituciones financieras deberán restituir el dinero o cancelar el cobro de las operaciones desconocidas por el consumidor en un plazo acotado.

Esta normativa no sólo se aplica a fraudes asociados a tarjetas físicas, sino que también a todos los medios de pago, incluyendo transferencias electrónicas y operaciones realizadas por vías remotas, en las que no se emplea materialmente la tarjeta.

Las entidades financieras deberán restituir el dinero a los consumidores afectados en un plazo de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, alrededor de 1 millón cinco mil pesos. En el caso de que los montos superen esa cantidad, las entidades financieras deberán devolver el dinero en un plazo máximo de 12 días hábiles.

Además, la ley también exige que las empresas deberán publicar semestralmente, en su portal web, un registro de todos los fraudes que sufrieron los consumidores, señalando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones. Esta medida de publicidad puede resultar útil para los consumidores al momento de adoptar una decisión de consumo.

Finalmente, Miranda agregó que “El SERNAC estará fiscalizando para que estos nuevos derechos de los consumidores en materia de fraudes sean respetados por las instituciones financieras”.

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