Por Javier González Cuevas, Académico Derecho UCN.
Lamentablemente comenzó a ser recurrente, debido al aumento sostenido de pacientes diagnosticados con Covid 19, la interrogante de cómo debiesen actuar los prestadores institucionales de salud, ante dos personas que requiriesen en igual momento y con sentido de urgencia, similar y escasa, por cierto, instrumentalización (graficado en respiradores artificiales) para una adecuada y oportuna atención de salud.
Ahora bien, antes de esbozar alguna respuesta, cabe dejar de manifiesto que, en materia de atenciones de salud, la categorización no es algo ajeno. En efecto, una representación de ésta es lo que se conoce como protocolo TRIAGE,una norma internacional que permite clasificar imparcialmente a los pacientes de acuerdo a su riesgo y gravedad para así priorizar correctamente las atenciones. Otra manifestación, lo constituye las listas de espera, donde para discernir qué paciente debe ser atendido con preeminencia de su par, se basa o fundamenta en consideraciones clínicas (ej. urgencia y subsumida en ella plazo de atención) y otras, tales como factores sociales, psicológicos, etc. Lo mismo, podemos predicar de la política pública de salud llamada GES (pero sociabilizada como AUGE), donde se priorizan un determinado número de patologías (hoy 85). Así, en el Mensaje Presidencial de la época en el acápite “Criterio para definir el régimen” señalaba expresamente “La definición de prioridades deberá considerar, al menos, criterios de magnitud, trascendencia y gravedad de la situación sanitaria presente y futura del país; la efectividad de las acciones necesarias para su control disponibles en el país; la eficiencia de Fonasa e Isapres; el costo asociado a este proceso y su sustentabilidad financiera; así como los valores sociales y culturales pertinentes”.
Con lo anterior, solo hemos querido introducir que la priorización en salud no es algo novedoso y que por cierto tiene aristas de debates. Pero destaquemos que las controversias en la asistencia sanitaria son de la esencia de ella, por los valores o derechos que conlleva, a saber, vida, integridad, dignidad, etc. Y tampoco es nuevo el dilema ético-médico que hoy tristemente se conoce como “última cama”. En efecto, encontramos diversas propuestas para dirimir que, como o quien la merece (disyuntiva que por sí ya es compleja). Criterios de edad, de oportunidad (el que llega primero gana), monetarios, etc.
Una vía (no solución), estimo, sería la utilización de los Comité de Ética Asistencial contenido en la Ley 20.584 y en el Reglamento del D. SUP. N° 62, de 2012 que justamente en su artículo 2 precisa que son “…órganos colegiados de carácter consultivo e interdisciplinario, creados para analizar y asesorar sobre conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud…” Pero, claro, surgiría la pregunta, ¿están debidamente instaurados y funcionando? Bueno, ello ameritaría otra disquisición.