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Concejales solicitan sesión extraordinaria para resolver “vacancia del cargo de Alcalde”

Los miembros del cuerpo colegiado, Doris Navarro, Luis Aguilera, Jonathan Velásquez y Camilo Kong oficiaron al Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Héctor Gómez.

Durante esta jornada, la concejala Doris Navarro Figueroa y los concejales Luis Aguilera Villegas, Jonathan Velásquez Ramírez y Camilo Kong Pineda, se dirigieron al Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta (IMA), Héctor Gómez Salazar, mediante Oficio Ordinario N°004/2020. Esto, con el fin de requerir un pronunciamiento formal respecto al Oficio Reservado N°001/2020 de la Dirección de Control de la IMA, del 3 de julio del presente, que especifica lo siguiente: “Es dable señalar que, de lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, la ley se presume conocida por todos, por tanto, la Alcaldesa Titular, no podía sino haber estado al tanto de la incapacidad que le afectaba desde el momento en que se presentó la acusación en su contra por parte del Ministerio Público, de manera que no procede entender que continuara ejerciendo sus funciones de buena fe, ignorando que debe abstenerse de seguir desempeñando su cargo (aplica contenido del dictamen 8.013 del año 2016)”.

Asimismo, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 84° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo 9° del Reglamento de Funcionamiento Interno del Concejo Municipal de Antofagasta, que establecen como criterio la convocatoria por al menos un tercio de los concejales en ejercicio, solicitan -por su intermedio- convocar a una sesión extraordinaria de Concejo Municipal, para el día miércoles 8 de julio de 2020, a las 10:00 hrs., cuya materia a tratar es la “Elección para resolver vacancia del cargo de Alcalde (Elección Alcalde suplente)”. Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° de la Ley N°18.695 que establece: “El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo N°16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos N°62 y N°78”, cuyos efectos fueron regulados por el legislador en el mismo cuerpo legal, sin que se requiera declaración judicial”.

La acción concertada de este grupo de concejales, se suma a anteriores requerimientos y diligencias, realizadas con el fin de dilucidar la situación actual que experimenta la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; dentro del marco de las competencias y atribuciones que le corresponden al cuerpo de concejales, cuyo objetivo último es el buen funcionamiento de dicha corporación edilicia.

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