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¿Qué sucede y a quién beneficia la Ley que suspende el pago de servicios básicos?

Fotografía: Vivimoslanoticia

Pese a que la Sala del Senado rechazó el veto presidencial que negaba impulsar la ley que prohíbe la suspensión de servicios básicos durante la pandemia, el Ejecutivo logró cambiar dos puntos claves de esta normativa. 

Durante el día de ayer la Sala del Senado decidió rechazar con 29 votos el veto a este proyecto de ley, no obstante, no se consiguió el quórum para mantener la originalidad de lo que proponía la norma y debido a eso, se tuvieron que modificar dos puntos claves, el que restringía el corte de telecomunicaciones y el de traspaso de costos a los clientes.

El proyecto fue presentado en marzo y luego de haber sido aprobado por los diputados, el 11 de junio la aprobó el Senado, en donde fue enviado para la evaluación del presidente y la posterior promulgación. Pero esto no sucedió, ya que, durante la segunda semana de julio, el Ejecutivo le colocó un veto a esta ley señalando que era innecesaria porque ya habían acordado un trato con los empresarios de no cortar los suministros.

Entre los principales cuestionamientos del Ejecutivo estaba el de incluir a telecomunicaciones como servicio básico, que el costo que empresas realicen para llevar a cabo el beneficio no fueran cobrados a las personas y el de limitar el consumo de agua.

Es así como la normativa ingresó nuevamente al congreso para ser discutida, siendo la comisión de economía de diputados y ahora, la Sala del Senado, quienes rechazaron el veto presidencial. Y pese a haber denegado las correcciones del gobierno a varios de los puntos, por falta de quorum no se logró mantener dos principios fundamentales del proyecto.

El primero es el de telecomunicaciones, en donde en un comienzo se buscaba incluir dentro de los servicios básicos y no cortar el servicio de telefonía, internet o cable. No obstante, este punto fue negado y eliminado, lo que quiere decir que, de ser promulgada la ley, ahora solamente se abocaría al no corte de servicios como agua, luz y gas.

Otro punto que sufrió modificaciones fue el de traspasar cargos a los clientes para implementar la ley.  Esto querría decir que al ser rechazado, se podrían sumar costos para llevar a cabo el beneficio. Sin embargo, el gobierno indicó en diversas instancias que ya habían conversado con las empresas y estaban comprometidas a que esto sucediera pero que, si se oficializaba en la ley, podría traerle una demanda al estado.

¿Cómo funcionará y a quiénes va dirigida la normativa?

Consiste en que las empresas no podrán cortar los servicios de agua, luz o gas durante un determinado tiempo.

El periodo de esta ley corre a partir de 30 días antes y 90 días después de ser promulgada por el presidente de la república y publicada en el Diario Oficial. Luego de trascurrido el plazo, los cobros se irán cargando a las boletas de fin de mes de cada empresa correspondiente en el plazo de un año sin interés ni multas por no pago.

Las personas que podrán optar a los beneficios deben:

  • Pertenecer al 60% de la población más vulnerable de acuerdo al Registro Social de Hogares.
  • Los trabajadores informales o independientes que estipulen en una declaración jurada simple que sus ingresos se han visto enormemente afectados.
  • Adultos mayores a partir de los 60 años, según lo considerado por la ley n°19.828 que crea el Servicio Nacional del adulto mayor.
  • Personas sujetas al seguro de desempleo según la ley n°19.728 que lo establece.
  • Personas que hayan sufrido alguna suspensión de su relación laboral o reducción de jornada de acuerdo a las causas que postula la Ley de protección del empleo (n° 21.227)

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