Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción en los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Un recorrido por tiendas y supermercados realizó el director regional del Trabajo y seremi (s) de la cartera, Manuel Pozo, para informar a trabajadores sobre sus derechos laborales y funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
La autoridad del Trabajo, llegó hasta Mall Parque Angamos de Antofagasta donde aclaró que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021, de acuerdo a la normativa vigente.
“El llamado es también para la comunidad que considere que estas Fiestas de Fin de Año están marcadas por la pandemia y hoy estamos muy preocupados por el tema de los aforos. Por eso, es importante que organicen sus compras y ojalá asistan a los establecimientos comerciales de a una persona, ya que va a ayudar a organizar de mejor manera el flujo de asistentes y protegernos del sistema sanitario”, sostuvo el director regional del Trabajo y seremi (s), Manuel Pozo.
La administradora de la zona norte de Parque Arauco, Mónica Martínez, sostuvo que “la idea es que podamos ayudar y dar un ambiente seguro a nuestros clientes, donde se cumple con las medidas y es un lugar seguro para realizar sus compras”.
Agregó que el 24 de diciembre el cierre del mall Parque Angamos será a las 18:00 horas, con el fin que los trabajadores puedan salir antes del horario que indica la normativa.
El director del Trabajo y seremi (s), Manuel Pozo, explicó que “los trabajadores del comercio son todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Cabe señalar, que se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En cuanto a las denuncias por vulnerar la normativa, informó que se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl donde estará habilitado un banner para tal efecto.
Cabe señalar, que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Multas
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta las 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Asimismo, la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre se expone a multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta las 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero el día 31 de diciembre de 2020.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Horarios en días previos a Navidad
La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.
Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.
Estos límites horarios son inamovibles.