Termómetro Noticias

Gobierno entrega lista de productos considerados esenciales y que se podrán adquirir en el comercio

La nueva actualización de bienes esenciales incluye artículos para la maternidad y ropa para recién nacidos e infantes.

Este miércoles, el Gobierno dio a conocer la actualización de la lista de productos esenciales que se podrán adquirir en el comercio en las comunas que se encuentren en las fases 1 y 2 del Plan Paso a Paso.

El detalle de los bienes esenciales de uso doméstico que figura en el Manual de Desplazamiento y que rige desde este miércoles 7 de abril, incluye entre otros productos, artículos de maternidad y primera infancia, velas, ampolletas y productos farmacéuticos de todo tipo.

Se considerarán bienes esenciales de uso doméstico los siguientes:

a. Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.


b. Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relaciones con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de
rehabilitación kinesiológica, etc.


c. Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de
afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.


d. En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.


e. Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua
destilada, detergentes, etc.


f. Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para
recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e
infantes, coches, cunas, etc.


g. Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.


h. Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.


Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia.

a. Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares,
recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.


b. Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.


Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmuebles.

a. Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.


b. Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.


c. Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.


d. Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.


e. Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.


f. Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.


g. Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de
trabajo, accesorios, etc.


h. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.


Otros bienes:
a. Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas,
carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención
de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

FUENTE: INSTRUCTIVO PARA PERMISOS DE DESPLAZAMIENTO.

Puede revisar y descargar el Instructivo para Permisos de Desplazamiento pinchando aquí

En Otras noticias...

MOP inicia instalación de pórticos en Ruta 26 para impedir bajada de camiones

Constanza Castillo

Operatividad de Radar Barros Arana: Gobernador Regional aseguró que la innovación de Chile será desde las regiones 

Constanza Castillo

Senador Araya propone “menos anuncios por la prensa” y más medidas concretas en Salvador Allende

Constanza Castillo