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Municipalidad de Antofagasta es condenada a pagar $90 millones a empresa por retardo injustificado

Según los antecedentes, la empresa Consorcio Santa Marta SA acusó que la municipalidad tuvo una tardanza injustificada en la aprobación y puesta en marcha del relleno sanitario Chaqueta Blanca.

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Consorcio Santa Marta SA y condenó a la municipalidad local a pagar $90.000.000 (noventa millones de pesos), por los daños ocasionados a la demandante por la falta de servicio.


En el fallo, el juez Arturo Iribarren Pérez estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Antofagasta en la tardanza injustificada en la aprobación y puesta en marcha del proyecto: “Contrato por la Concesión Municipal del Centro de Tratamiento y Disposición Final Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables, Comuna de Antofagasta, II Región Chile”.

“(…) lo primero que debe indicarse, es que constituye un hecho acreditado en esta causa que el proyecto adjudicado a la demandante, debido a las faltas de servicios establecidas en esta sentencia, se vio imposibilitado de funcionar pese a encontrarse en condiciones sanitarias y ambientales para entrar en operaciones generando con ello las ganancias esperadas a partir de su puesta en marcha, más aun si se tiene en especial consideración, conforme se desprende de lo señalado de manera conteste por los testigos de la demandante señores Gálvez Salas y Rivas Valdivia y lo precisado por el perito Aros Durán en su informe, ello podría haber ocurrido a lo menos un año y medio antes de la fecha en que la SEREMI de Salud de esta ciudad dicta las resoluciones sanitarias, que conllevaron a dar inicio a la etapa de puesta en marcha del relleno sanitario Chaqueta Blanca, debido a la grave situación por la que atravesaba la comuna, testigos que por lo demás, indicaron que en ese lapso de tiempo, la demandante debió efectuar desembolsos económicos para mantener un número de trabajadores suficientes para la administración y resguardo de las instalaciones, pese a no percibir entradas por concepto de la disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna”, sostiene el fallo.


La resolución agrega que: “(…)conforme lo indica el primer testigo individualizado en este párrafo ‘… durante el año 2018 la empresa tuvo que despedir gente para poder así disminuir el costo por el hecho de no entrar en operaciones el relleno sanitario.’, lo que evidentemente genera en cualquier empresa, tener que soportar una carga pecuniaria con dineros propios, provocando un incuestionable empobrecimiento de sus arcas, pues dichas sumas se constituyeron como pérdidas en su contabilidad, al no encontrarse percibiendo ingresos dinerarios por las circunstancias anotadas, ya que una instalación como la de Chaqueta Blanca significaba mantener al día el pago de servicios básicos como de remuneraciones de sus trabajadores“.


Para el tribunal: “Así las cosas, de lo anterior surgen una serie de presunciones judiciales que por gozar de la suficiente gravedad, precisión y concordancia de conformidad al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1712 del Código Civil permiten concluir que efectivamente, como consecuencia de las negligencias en el servicio que prestaba la demandada en su calidad de órgano público del Estado, provocó que la actora viera disminuida su solvencia económica debido a la tardanza injustificada en aprobarse definitivamente el proyecto y posterior puesta en marcha, siendo demostrativo de dicha circunstancia que para disminuir gastos debido a la imposibilidad de enterar en operaciones el relleno sanitario, debió durante el año 2018 desvincular a parte de sus trabajadores, lo que provocó además que al inicio de aquel año se le bloquearan las cuentas bancarias a la empresa, cuestión que hace palmaria una afectación a su prestigio financiero y, además que se viera perjudicada su imagen pública, tanto ante sus trabajadores (como consecuencia de los despidos producidos por la reducción de costos operacionales) como ante la comunidad de Antofagasta”


La demanda de la empresa Santa Marta SA fue acogida junto a la indemnización que se reclamó por el daño moral causado, “la que se regulará en el monto de $90.000.000, cantidad que el tribunal estimó prudente, razonable y de toda justicia ante el actuar negligente de la municipalidad demandada, atendida la envergadura del proyecto el que llevaba implícito fondos públicos por una suma superior a los $4.000.000.000, más aún que conforme lo aseverado por el perito en sus conclusiones no existía en nuestro país otro proyecto con características similares”, añade el fallo.

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