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[COLUMNA] Reforma Tributaria Gobierno Presidente Boric

Por: Jan Cademartori
Académico del Departamento de Ingeniería Comercial de la Universidad de Antofagasta
Magister en Economía y Doctor en Desarrollo, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica

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El Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley para mejorar la recaudación tributaria. Nos referiremos al proyecto presentado el 7 de Julio 2022. Como ya ha ocurrido, es posible que el resultado final sea distinto al proyecto original porque el Gobierno es minoría dentro del Parlamento.

Para el Gobierno, este proyecto representa el financiamiento a su programa. En este contexto, la Seremi de Gobierno de la Región de Antofagasta Elizabeth Bruna, señaló que “nuestra reforma tributaria atacará las bases de la desigualdad, gravando los altos ingresos y patrimonios, las rentas mineras y los resquicios legales para financiar el cumplimiento de derechos sociales en salud, pensiones y cuidados”.

Pretende aumentar la tributación, pero también hacerla más justa; la reforma la solventarían el 3% de las personas, aquellas con mayor ingreso.  Además, se añaden algunas normas anti-evasión a las cuales acuden generalmente quienes pueden pagar asesoría profesional.

El proyecto pretende recaudar un 4 % del PIB de Chile (Producto Interno Bruto) “en régimen”. Esto significa que la meta se alcanzaría después de varios años, en este caso, al año 2026, con el objeto de adaptar a los afectados.  El objetivo, se mide como porcentaje del PIB para evaluar su importancia relativa al tamaño de la economía; el PIB representa el valor económico de la producción anual del país. En 2019, la carga tributaria de Chile fue del 21 % del PIB comparada con el 34 % promedio de los países de la OCDE.

Siempre que el PIB no disminuya porque un PIB más pequeño acarrearía una menor recaudación; este argumento siempre es citado por quienes sostienen que un aumento de impuestos podría desincentivar al sector privado a invertir y producir.

No parece ser el caso por varios motivos. Primero, porque los aumentos propuestos son menores, no cambian la estructura de poder y riqueza de grandes empresarios. Solo basta imaginar cuanto han ganado algunas empresas con la inflación en estos meses.  Segundo, está dicho que la reforma se aplicará gradualmente.  Tercero, el proyecto contrarresta con rebajas tributarias adicionales a las empresas de menor tamaño y con nuevos subsidios a la inversión en tecnología. Cuarto, las empresas y personas que se puedan ver afectadas negativamente, pueden tomar acciones que les permita aumentar sus ganancias mejorando sus procesos productivos, reduciendo su consumo de bienes de lujo. Sin contar con estrategias nuevas para eludir impuestos.

Son varios los impuestos afectados, ninguno representa un cambio radical. La mayor novedad es un impuesto a la extrema riqueza, el cual ya fue presentado por las diputadas del Partido Comunista. Este impuesto a la riqueza grava únicamente a las personas cuyo patrimonio es superior a $4.400 millones, es decir unos 6.300 contribuyentes que representan menos del 1% del total. Tampoco se trata de una tasa de impuestos exuberante ya que parte con tasa de impuesto de 1% sobre su patrimonio y sube a 1,8% para quienes tienen un patrimonio superior $13.200 millones.

El impuesto IVA, no se ve afectado porque ello perjudicaría a toda la población. Además de ser menor, los ingresos tributarios en Chile se concentran en el impuesto sobre el valor agregado (IVA) que, como proporción del ingreso, castiga más a las personas de menor ingreso. Al contrario, se ofrece la posibilidad de rebajar impuestos personales a quienes paguen arriendos de propiedades por un canon mensual inferior a $450.000. Asimismo, se podrá rebajar del impuesto personal, los gastos en cuidados de personas severo dependientes y niños menores de 2 años. 

Tampoco se afecta a las pequeñas y medianas empresas que pueden seguir optando por sistemas simplificados que le permitan ahorrar en pago de impuestos y en honorarios de contadores. Además, las nuevas empresas de menor tamaño, gozará de una rebaja del 100% del IVA por sus insumos los primeros tres meses.

Se aumenta levemente la tasa del impuesto que pagan las personas por la suma sus ingresos anuales. En efecto, la tasa media de impuestos del global complementario, sube aproximadamente un 2% para quienes tienen ingresos mayores a $51 millones al año, una escasa minoría.

Más complejo de entender es el cambio al impuesto que pagarían a futuro las empresas (impuesto de primera categoría). Este impuesto, que grava a las utilidades de fin de año de las empresas, avanza lentamente hacia un sistema dual. En un sistema dual, éste no sirve para reducir el impuesto que paga el dueño como persona (impuesto global complementario). Actualmente, una parte de los impuestos a las utilidades de las empresas, se reconoce como un adelanto del impuesto que deben pagar sus dueños. Incluso, antes de la reforma tributaria Bachelet 2, se descontaba el total, de modo que, en la práctica, las empresas no pagaban impuesto alguno usando este mecanismo denominado sistema integrado. Actualmente, tenemos un sistema denominado “semi integrado”.

El proyecto también incluye al impuesto específico que grava a las grandes empresas mineras. Representa una ligera mayor carga respecto a lo que existe hoy, pero menor carga respecto al proyecto de royalty de los diputados, que aplicaba sobre las Ventas sin los costos. El proyecto del Gobierno, aplica una tasa sobre las Ventas (royalty) y otra tasa sobre las ventas menos los costos, ambas aumentan con su rentabilidad.  Al considerar los costos, las empresas tienen un margen importante de elusión aumentando artificialmente los costos declarados en sus libros de Contabilidad. Pero además es difícil proyectar recaudación en la minería; hay que recordar que las grandes mineras, cuentan con cláusulas de invariabilidad tributaria que las protege de cambios en los impuestos que no sean aceptadas por ellas mismas; en el pasado las han tolerado a cambios de una extensión de los plazos de invariabilidad. Por otro lado, queda como tema pendiente, la fiscalización tributaria de los subproductos del cobre.

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