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Senador Araya: “Es insólito que la Seremi de Salud no conozca la ley que prohíbe fumar en las playas”

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Parlamentario, quien además ofició a la policía marítima y a la municipalidad de Antofagasta, entidad que aún no responde, ha recibido innumerables denuncias ciudadanas, las que dan cuenta de infracciones a la normativa vigente.

Con sorpresa y desconcierto reaccionó el senador, Pedro Araya Guerrero, luego de una respuesta emanada, por escrito, desde la SEREMI de Salud, la que evidenció desconocimiento, por una parte, del contenido de la ley que prohíbe fumar en playas, lagos y ríos, y por otra, de las atribuciones que le competen a la autoridad en cuestión.

“Es insólito y una falta grave que la SEREMI de Salud no conozca la ley que prohíbe fumar en las playas. Lo anterior, viene a confirmar las denuncias ciudadanas que hemos recibido, las que dan cuenta de infractores en estos espacios abiertos, además de la nula fiscalización de los organismos”, indicó el legislador antofagastino.  

De esta forma, es importante recordar que la normativa establece que la autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley y en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el juez de policía local. Asimismo, los inspectores municipales, así como la policía marítima, fluvial y lacustre, también velarán por el cumplimiento de la mencionada normativa, reportando eventuales infracciones a los tribunales señalados. 

La ley

A inicios del año 2022, fue publicada, en el Diario Oficial, la Ley N°21.413, que modifica la 19.419 y el Código Penal, para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, entre otras materias.

En este sentido, la norma prohíbe fumar en “playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera”.

Denuncias y sanciones

De igual modo, la mencionada ley prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de los lugares señalados. Dispone también que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco.

Finalmente, aumenta las multas que impone la mentada ley, y modifica el artículo 494 N°3 del Código Penal -que consagra como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial-, estableciendo la opción de sustituir la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos.

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