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Administración de Condominios: Sólo una empresa está habilitada para ejercer la administración en el norte del país

El Registro Nacional de Administradores de Condominios entró en vigencia el 25 de marzo de 2024 y establece exigencias y sanciones para quienes se desenvuelven en ese rubro.

Con la entrada en vigencia de la Ley 21.442 se establecieron exigencias mayores para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la administración de condominios, mediante la exigencia de habilitarse en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.

El 25 de Marzo la Contraloría General de la República dio el visto bueno al Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios donde deben inscribirse las personas o empresas que se dedican a este rubro, para lo que deben cumplir una serie de requisitos entre los que destacan que no deben tener condenas por crímenes y delitos contra las personas o la propiedad, tener al menos educación media y contar con un certificado de haber sido capacitado por una Universidad o una OTEC, o que acredite competencias laborales (Chile Valora), con un mínimo de horas por materias establecidas relacionadas a la administración de condominios.

Al revisar el Registro existe una sola empresa inscrita en todo el norte para ejercer la administración de Condominios y es de Antofagasta. Se trata de Shcroeder & Cuevas (MiCopropiedad.cl), quienes en anteriores notas nos han dado sus opiniones sobre situaciones que viven algunas comunidades.

“Es una exigencia muy importante este Registro ya que no sólo implica el cumplimiento de ciertos requisitos previos sino que además establece un estándar mínimo que debe mantenerse en el tiempo, ya que nadie puede ejercer la administración de condominios sin estar inscrito y se establecen sanciones a las infracciones que puedan cometer los administradores, permitiendo a las comunidades tener mayor información a la hora de optar por una u otra administración”, comentó Felipe Cuevas, representante legal de la empresa.

“Es decir, hoy por ejemplo, si un administrador va y corta la luz a un departamento que no tiene deuda de gastos comunes, o si hace el corte por su propia mano sin la intervención de CGE, está sujeto a sanciones que incluso implican la pérdida de la habilitación para ejercer”, comentó.

Concluyó recordando que “en Antofagasta se han visto casos de administradores que estafan a las comunidades y que desaparecen o siguen ejerciendo. Bueno, con esta nueva normativa que igualmente requiere mejoras, eso ya no debe ocurrir y para eso es importante que las comunidades opten por administradores inscritos en el Registro del Ministerio de Vivienda y exigirle a sus administradores que cumplan con la normativa y se inscriban, lo que se puede acreditar con la resolución que admite la inscripción y que se puede verificar en el sitio web condominios.minvu.cl”.

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