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Entrega de ahorros de pensiones en AFP llega al TC

Una profesora de Antofagasta recurrió a la Corte de Apelaciones, instancia que cuestionó el mérito de la norma previsional para privar a los afiliados del derecho de propiedad sobre sus ahorros.


Hasta el Tribunal Constitucional llegó el requerimiento de la profesora antofagastina María Angélica Ojeda, quien interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta dado que la AFP Cuprum le negó el retiro de sus ahorros previsionales, los que requiere para pagar el saldo insoluto de su casa, lo que puede marcar un antecedente que permita a los afiliados retirar los fondos ahorrados en las AFP. Tras el requerimiento de Ojeda, el Ministro Oscar Clavería y el Abogado Integrante Fernando Orellana, dictaron una resolución por la que piden el pronunciamiento del Tribunal Constitucional por considerar que el Decreto Ley que instauró el sistema previsional que impide el retiro de los fondos vulnera la Constitución al restringir el derecho de propiedad sobre sus ahorros.


“el Estado de Chile obliga a cada trabajador tener dentro de su patrimonio una cuenta individual de capitalización cuyos intereses pueden incluso desaparecer y dependen de la evolución del mercado, todo lo cual lo administra una persona jurídica distinta fiscalizada por el Estado sin que el trabajador tenga injerencia directa en la suerte de sus fondos y cumpliendo los requisitos legales tiene derecho a una pensión de vejez, desvinculada de la remuneración obtenida en el último año de trabajo y relacionada directamente con el monto acumulado, el que puede ser insignificante para los efectos de la pensión y atentatorio contra la persona humana para los efectos de poder llevar una vida holgada en la vejez“,

Resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que formula requerimiento al TC en causa rol Rol 2797-2019 (PROT)

Respaldo a profesora y Corte de Apelaciones.

Para el profesor calameño y diputado por la región de Antofagasta, Esteban Velásquez (Regionalista), el caso es relevante y puede marcar un hito. Sostuvo además que “debemos valorar primero la valentía de la colega María Angélica Ojeda al recurrir a la justicia para que se respeten sus derechos constitucionales, y también valorar el actuar del ministro Clavería y del abogado Orellana que han dado con claridad una interesante y profunda interpretación de los hechos y del derecho, principalmente de un sistema provisional que responde al mercado y no cumple ningún rol social”.


la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24 establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes permitiéndose al legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella con limitaciones por obligaciones que deriven de su función social que comprende los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública, como también la conservación del patrimonio ambiental, sin que sea posible ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos esenciales del dominio, sino una ley general que autorice la expropiación, lo que constituye una evidente contradicción frente al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de la capitalización individual cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociéndose la obligación establecida en la misma ley

Resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que formula requerimiento al TC en causa rol Rol 2797-2019 (PROT)

Cabe recordar que este sistema de previsión fue instaurado por la dictadura, de hecho el ‘decreto ley’ es la forma en que legislan las dictaduras y los gobiernos de facto, por lo que a mi juicio como legislador no cumple con el estándar de una ley que, como lo dice la resolución judicial, tenga el mérito de expropiar el derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados por cada trabajador, sobretodo si en este caso en particular le permitirá a la profesora pagar su casa, responder a sus deudas”, agregó Velásquez.

Actualmente, por desgracia, todo lo que tenga que ver con el sistema previsional es atribución exclusiva del presidente de la república, es decir, está en manos del presidente Piñera. Por otro lado, estudiaremos una reforma constitucional para revisar todos los Decretos Leyes de los gobiernos de facto”, concluyó el legislador.


Revisa aquí la resolución judicial:

Requerimiento-TC-CA-Antofagasta

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