Termómetro Noticias

Tribunal Constitucional declara admisible requerimiento de inconstitucionalidad contra AFP

La información fue dada a conocer por el propio organismo por medio de un comunicado de prensa.

Durante el medio día de hoy el Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500, que instauró el sistema de AFP. Este requerimiento fue elevado al TC por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, particularmente por el Ministro Oscar Clavería y el abogado integrante Fernando Orellana, ante un recurso de protección presentado por la profesora María Angélica Ojeda en el marco de una estrategia jurídica de la Coordinadora No+AFP.

Abogado Integrante Fernando Orellana
Ministro Oscar Clavería



Ojeda recurrió a la Corte de Apelaciones de Antofagasta dado que su AFP Cuprum le negara la entrega de sus ahorros para el pago del crédito hipotecario de su casa, lo que solicitó puesto que su pensión no le alcanza para cubrir el dividendo, a objeto de invertir los recursos y generar mayor rentabilidad y así poder responder a sus deudas. El criterio de la Corte fue, sin que se solicitara en el recurso de protección, elevar un requerimiento denominado “de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” al Tribunal Constitucional, que busca que al caso concreto, es decir al recurso presentado por la profesora Ojeda, no sea aplicable la norma contenida en el Decreto Ley 3.500 que impide el retiro de los fondos, de modo que finalmente la AFP Cuprum sea obligada a entregarlos. Esto podría marcar un precedente que se denomina “jurisprudencia”, en que los tribunales van siguiendo un lineamiento de criterios en casos similares.

Pero la Corte fue más allá de la iniciativa de la inconstitucionalidad, puesto que en la resolución que elevó al TC cuestionó al sistema de pensiones señalando que “el Estado de Chile obliga a cada trabajador tener dentro de su patrimonio una cuenta individual de capitalización cuyos intereses pueden incluso desaparecer y dependen de la evolución del mercado, todo lo cual lo administra una persona jurídica distinta fiscalizada por el Estado sin que el trabajador tenga injerencia directa en la suerte de sus fondos y cumpliendo los requisitos legales tiene derecho a una pensión de vejez, desvinculada de la remuneración obtenida en el último año de trabajo y relacionada directamente con el monto acumulado, el que puede ser insignificante para los efectos de la pensión y atentatorio contra la persona humana para los efectos de poder llevar una vida holgada en la vejez“.


Diputado Esteban Velásquez

La iniciativa de Ojeda, de la Corte y de No+AFP fue aplaudida en su oportunidad desde el mundo político. Esteban Velásquez, diputado por la Región de Antofagasta señaló que “debemos valorar primero la valentía de la colega María Angélica Ojeda al recurrir a la justicia para que se respeten sus derechos constitucionales, y también valorar el actuar del ministro Clavería y del abogado Orellana que han dado con claridad una interesante y profunda interpretación de los hechos y del derecho, principalmente de un sistema provisional que responde al mercado y no cumple ningún rol social“.

Por la otra vereda, la industria está en alerta. Como consignó La Tercera, Osvaldo Macías, de la Superintendencia de Pensiones, sostuvo que “El actuar de AFP Cuprum S.A. frente a la petición formulada por la afiliada recurrente, consistente en la devolución de los fondos previsionales que mantiene en su cuenta de capitalización individual, se enmarca plenamente dentro de las normas que rigen y regulan su funcionamiento”. En tanto, Fernando Larraín, gerente general del gremio, sostuvo que “este es un tema relevante, por lo tanto, así como en este caso y otros, estamos en permanente monitoreo de todo lo que tiene que ver con las administradoras y el sistema previsional”.

Vía El Regionalista (www.regionalista.cl)

Por su parte, María Ojeda declaró a El Regionalista que”Siento orgullo por este paso que hemos dado, por este pronunciamiento. Es una ventana que se abre. Esta es una lucha de muchos años. La realidad es que recibo una pensión paupérrima que ni siquiera alcanza para cubrir el costo de mi crédito hipotecario. Y no alcanza para nada. O pago el crédito o vivo. No me alcanza para eso y menos para los gastos básicos. La pensión debe ser digna para los pensionados y pensionadas de Chile“.

Luis Mesina, líder de No+AFP declaró al mismo medio que “Primera vez después de 38 años se abre la posibilidad de que un tribunal manifieste claramente que hoy día está en controversia ciertos derechos fundamentales, particularmente el acceso a la seguridad social, toda vez que la propia corte ha señalado que hay aspectos que son inconstitucionales de este decreto ley 3.500 que emanó de la dictadura y que desgraciada y lamentablemente no ha podido ser corregido“.

Vía El Regionalista (www.regionalista.cl)

Ahora que el requerimiento fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, lo que significa que cumple los requisitos de formalidad, toca revisar el fondo del asunto, es decir, si efectivamente será inaplicable el Decreto 3.500 por inconstitucionalidad al caso de la profesora jubilada, lo que de ser afirmativo, marcaría un antes y un después en el sistema de pensiones chileno.


Revisa aquí la Resolución de Admisibilidad del TC

110843

Revisa aquí los antecedentes (recurso, resoluciones, etc).

110694

En Otras noticias...

Aguas Antofagasta invierte e invita a la comunidad a cuidar la red de alcantarillado

Constanza Castillo

Municipalidad de Antofagasta refuerza fiscalización en barberías

Constanza Castillo

Diputado Araya solicitó instalar una brigada de investigación patrimonial de Carabineros en la Región de Antofagasta

Constanza Castillo