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COLUMNA: Muerte Digna (segunda parte)

Por: Javier González Cuevas
Profesor adjunto Escuela de Derecho UCN y UST, ambas sede Antofagasta

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Como señalamos en una columna anterior, nuestro país comenzó a preguntarse si llegó el momento de legislar sobre “Muerte Digna”. Previo a ello, creemos conveniente esbozar el tratamiento que se le ha dado en el Derecho Comparado. En este contexto, son tres los países europeos que están a la vanguardia.

Holanda: considerado como el país más aperturista. Atravesó un largo período de debate público donde se llegó a legalizar la eutanasia activa y el suicidio asistido (aunque el Código Penal sigue contemplando la eutanasia como delito, una ley que entró en vigencia en el año 2002 permite la terminación de la vida a petición propia y el suicidio asistido, si bien ya desde el año 1993 se había dado el paso en este sentido al regular la notificación médica de muerte por eutanasia). Revisada hasta ahora la ley en tres ocasiones, su puesta en práctica aumenta. Al legalizarse, en el año 2002, hubo 1.882 eutanasias. El año 2016 sumaron 6.091, es decir, un 4% de todas las muertes contabilizadas. El año 2015 fueron el 3,75% (5.516 muertes). Los médicos suelen rechazar la mitad de las peticiones, y entre las razones del incremento se apunta el envejecimiento de la población, la mejora de la comunicación entre paciente y médico, y el mayor grado de información del afectado.

Bélgica y Luxemburgo: Bélgica desde el año 2002 y Luxemburgo desde el 2008, admiten la eutanasia activa, pero no el suicidio asistido. Tras su aprobación en el año 2002, en Bélgica casi 15.000 personas se han sometido a la eutanasia, pero en el año 2016, la velocidad a la que aumentan las solicitudes se ha ralentizado ostensiblemente respecto a años anteriores. El número de pacientes que piden la eutanasia se venía incrementando de forma imparable: en 2003 fueron solo 234, pero ya en esta década se superó ampliamente la barrera del millar. En 2011 se practicaron 1.133, 1.432 en 2012, 1.816 en 2013, 1.928 en 2014 y 2.022 en 2015.

Suiza: En este país no son ilegales ni la eutanasia activa ni el suicidio asistido, ya que se ha llegado a la admisión de ambos de forma indirecta.  Está penado el homicidio con el consentimiento de la víctima, pero no el suicidio asistido.   El derecho a morir dignamente se ha entendido de manera tan extensa en este país que tanto la eutanasia activa como la asistencia al suicidio se contemplan aquí como una consecuencia lógica del mismo derecho.

Cabe destacar que en estos tres países regulan la eutanasia de importantes controles: el consentimiento reflexivo del paciente, el informe de al menos dos médicos y el sufrimiento intolerable.

Por su parte, en América, Colombia es el único país latinoamericano que permite la eutanasia. Aunque fue despenalizada en el año 1997 por el Tribunal Constitucional, fue en abril del 2015 cuando el Ministerio de Salud definió cómo podía tener lugar.  Hasta esa fecha era clasificada como “asesinato por compasión” (Artículo 326 del Código Penal).  Actualmente su práctica está regulada por la Resolución 12.116/2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece los criterios y procedimientos para garantizar el derecho a una muerte digna. El paciente debe solicitar la asistencia de su muerte, que deberá ser autorizada y supervisada por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra o psicólogo.  La legislación vigente no prohíbe la asistencia a pacientes extranjeros.

En Brasil, la eutanasia no está reglamentada, aunque viene siendo ampliamente discutida entre médicos, filósofos, religiosos y abogados.  La eutanasia es considerada delito de homicidio en virtud del artículo 121 del Código Penal, y según circunstancias también se puede configurar como delito de inducción, instigación o ayuda al suicidio.  También, por el Código de Ética Médica le está prohibido al médico acortar la vida del paciente.  Sin embargo, la ortotanasia o eutanasia pasiva está garantizada por la Constitución, y que tiene como finalidad asegurar la muerte digna al paciente terminal, donde se le reconoce autonomía a negarse a tratos inhumanos y degradantes.  El paciente tiene el derecho a seguir recibiendo todos los cuidados necesarios para aliviar su sufrimiento, asegurándole confort, atención integral y el derecho integral del alta hospitalaria.

Por su parte, en Estados Unidos, el suicidio asistido está legalizado en cinco de los cincuenta estados: Oregón, Washington, Montana, Vermont y California.  En Nuevo México se aprobó una legislación afín a dicha práctica en el año 2014, pero fue revocada por una apelación en agosto del año 2015. 

En octubre 27, de 1997, se aprobó el “Acta de muerte con dignidad” en Oregón, siendo el primer estado en legalizar el suicidio asistido, que permite a los adultos (mayores de 18 años) con enfermedades terminales y con esperanza de vida de menos de seis meses, recibir medicamentos en dosis letales, a través de la autoadministración voluntaria, expresamente prescritos por un médico. De acuerdo con la Ley este acto no se considera suicidio, pero sí muerte con dignidad.  Hay que destacar que muchos hospitales católicos han optado por no adherir a esta práctica.  Desde 1997, ya a finales del año 2014, 1.327 personas recibieron la prescripción de medicamentos letales, donde 859 murieron, 6 despertaron después del procedimiento, y la mayoría murió a los pocos días.  El grupo de edad predominante estaba entre los 65 y 74 años, con estudios superiores un 45,9%.  En el 78% la enfermedad fue el cáncer, seguida de la esclerosis lateral amiotrófica.  La mayoría falleció en el hogar (94,6%) y recibieron cuidados paliativos.

Ahora las preocupaciones más comunes de estos pacientes fueron la pérdida de autonomía (91, 5%); la pérdida de la capacidad de participar en actividades que hacen agradable la vida (88,7%) y la pérdida de la dignidad (79.3%).

En marzo de 2009, el estado de Washington aprobó el “Acta de muerte con dignidad”, casi idéntica a la de Oregón.  Sus estadísticas muestran su mayor incidencia entre los hombres, de entre 65 y 74 años, con alto nivel de educación.  La enfermedad base predominante también es el cáncer seguido de enfermedades neurodegenerativas. A diferencia de otros estados, la legislación de Montana no está tan bien regulada sobre el tema. Según el Tribunal Supremo, los pacientes deben ser adultos, mentalmente competentes y con enfermedades terminales para solicitar medicamentos letales. El acto es proporcionado por los derechos de privacidad y dignidad establecidos por la Constitución, y los médicos que ayudan también están protegidos por la ley.

En Vermont, el suicidio asistido fue legalizado el 20 de mayo de 2013, por la Ley 39 – relacionado con “La elección del paciente y control en el final de la vida”. El Departamento de Salud estadual sugirió que, desde el año 2016, los médicos y los pacientes se adhieran poco a poco a las propuestas de la ley, ya que muchos hospitales se negaron la adhesión, declarando no estar listos para implementarla. De todos modos, el derecho a la muerte asistida está reservado para los pacientes adultos residentes de Vermont, con esperanza de vida inferior a seis meses, pudiendo solicitar el tratamiento de forma voluntaria y auto-administrarse la dosis de la medicación.

Ahora bien, en Canadá,en febrero de 2015, después de seis años de debate en el Tribunal Supremo, suspendió la prohibición de la eutanasia y del suicidio asistido.  Se estableció un período de gracia de un año, durante el cual el gobierno federal y provincial de Canadá, así como los profesionales de la salud, debían prepararse para implementar la nueva ley. En enero de 2016, el plazo se extendió durante cuatro meses, hasta el día 6 de junio, la legalización oficial de la muerte asistida, y la fecha límite para que los gobiernos provinciales establezcan sus directrices. En caso de que esto no ocurra, la actividad será legal en el país, sin embargo, no estará regulada en ciertas provincias, lo que dará libertad al médico para dar forma a su propio comportamiento. Por otra parte, en esa fecha, en los territorios que no están regulados, la ayuda para la muerte asistida se puede obtener a través de concesiones legales. Quebec fue la primera provincia en regular la muerte asistida a través del “Acta sobre el cuidado en el fin de la vida”, que entró en vigor en diciembre del año 2015. Aprobada durante el año anterior, y basada en las leyes de Óregon, el Acta abarca a los adultos capaces que fueron diagnosticados con enfermedades graves e incurables, empeoramiento avanzado e irreversible de sus capacidades, además de intenso sufrimiento físico y psicológico. Sin embargo, no exige una esperanza de vida máxima de seis meses.  De acuerdo con el Acta, “la asistencia médica para morir” consiste en la administración, por un médico, de sustancias letales, después de la solicitud del paciente. Esta práctica caracteriza la eutanasia voluntaria activa, aunque el término no se utiliza de manera explícita en el documento. Los demás territorios canadienses también se movilizaron para la regulación de la muerte asistida. En noviembre de 2015, un grupo creado por los gobiernos provinciales emitió un informe de asesoramiento a las provincias, con el objetivo de elaborar sus propias directrices. En enero de 2016, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Ontario publicó las “Directrices provisorias sobre la muerte asistida”, regulando la eutanasia y el suicidio asistido, con criterios similares a los adoptados por Quebec. Ese mismo mes, en un artículo de prensa, un abogado del Departamento de Justicia de Canadá expresó su preocupación por los nuevos cambios. Según él, el país se enfrentará a un reto importante en el manejo de las cuestiones de la muerte asistida, ya que las políticas de salud del país están reguladas por leyes provinciales, mientras que las leyes penales están bajo jurisdicción nacional. Para evitar problemas, las autoridades sugirieron directrices nacionales unificadas, a pesar del corto plazo para la reglamentación.

Como se apreciará, el hablar de Muerte Digna es y sigue siendo un tema complejo. Abordaremos finalmente en una próxima columna el proyecto de ley que se discute en nuestro Congreso.

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