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Concejales acuden al TER para que declare el cese de funciones de Jonathan Velásquez por notable abandono de deberes

La acusación se debe a una serie de omisiones en el accionar que habría tenido el alcalde de Antofagasta durante su periodo.

Los concejales de la comuna de Antofagasta, doña Norma Ivonne Leiva Escalona y doña Karina Marcia Guzmán Arias, don Luis Andrés Aguilera Villegas, don Camilo Nicolás Kong Pineda, don Waldo Francisco Valderrama Salazar y don Ignacio Javier Pozo Piña con esta fecha, han interpuesto reclamación ante el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, para que mediante sentencia judicial, se declare el cese de funciones del alcalde de la comuna de Antofagasta, don Jonathan Velásquez Ramírez, por notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa acorde lo permite el Art. 60 letra c) y su inciso 4° de la ley 18.695. 

​Los concejales en cumplimiento con la obligación que la Ley 18.695.- les impone en su Art. 79 literales d) y l), se han presentado ante este Tribunal con el fin ya señalado, denunciando 15 hechos o cargos en los cuales se transgrede el principio de probidad y hay un notable abandono de deberes por parte de acciones u omisiones  reiteradas del Sr. Alcalde durante su mandato. Por consiguiente, si el Tribunal Electoral en su fallo coincide con la apreciación contenido del escrito respecto de al menos uno solo de tales hechos, el Sr. Alcalde será cesado de sus funciones. 

Entre esos hechos destacan a modo meramente ejemplar, las ilegalidades cometidas en la gestión del proceso de cierre del ex vertedero “La Chimba”; la alteración del contrato relacionado con el transporte de residuos domiciliarios sin la aprobación del Concejo Municipal; el uso y abuso de los tratos directos infringiendo la ley en materias tan importantes como el servicio de barrido de calles entre muchos otros; la cantidad de sumarios pendientes sin resolver;  la situación de ilegalidades en la administración de las concesiones marítimas y emplear los servicios de abogados del municipio para fines personales. 

​Esta presentación no constituye una evaluación de la gestión del Sr. Alcalde al frente del municipio, porque ello le corresponde a los electores al momento de elegir a esta autoridad edilicia en votaciones democráticas. Constituye la misma un cuestionamiento legal a determinadas, específicas y precisas acciones u omisiones desarrolladas por la primera autoridad comunal durante su mandato dado que denunciarlas es una obligación legal de los concejales.  

​Cabe hacer notar que este requerimiento afecta sólo al Sr. Alcalde y no constituye un cuestionamiento a los funcionarios del municipio. Es más, los antecedentes que sustentan esta petición son consecuencia de informes y oficios emanados de diversas reparticiones municipales como la Dirección de Control, de Administración y Finanzas, Secretaría Comunal de Planificación y de Turismo y Cultura, entre otras, todo en el cumplimiento de su deber de funcionario público.

​Los abogados que a los que se le otorgó patrocinio en este requerimiento son Axel Villar, Eladio Cuadra y Rolando Lorca.

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