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Corte de Antofagasta ordena a Municipalidad y Carabineros a controlar el comercio ambulante

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Entre las calles Matta y Prat, y colindantes.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente el recurso de protección presentado por 23 comerciantes establecidos de la ciudad y le ordenó a las recurridas, municipalidad local y Carabineros, coordinar acciones con otros organismos del Estado con el fin de velar, fiscalizar y hacer cumplir las normas sobre comerciantes ambulantes con permisos se instalen en el centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 11.835-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio– le dio un plazo de 60 días desde la dictación de la resolución, para que la Municipalidad y la Prefectura de Carabineros junto a la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Policía de Investigaciones, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos, coordinen su accionar con el fin de evitar la instalación de comerciantes ambulantes que no cuenten con los permisos respectivos y los requisitos de ley, ordenanzas y decretos municipales exigen.

“Que conforme al mérito de los antecedentes, en especial lo informado por las recurridas, se puede observar, en principio, que ellas han desarrollado acciones para intentar dar cumplimiento a sus obligaciones en materia del ejercicio del comercio ambulante, conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 1/2004, en sus artículos 1° y 15; la Ordenanza Municipal N° 3/2017; la Ordenanza Municipal N° 3/2018; la Ley 18.695, en su artículo 5° letra c); la Ley 18.961, en su artículo 1° inciso 1°, etcétera. Dichas acciones, que se reflejan en sus informes y en los documentos anexados al proceso, reflejan su voluntad e intención de cumplir con sus deberes en materia de la regulación del comercio informal, en especial en el sector céntrico de la ciudad, en la zona referida por los recurrentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante ello, claramente sus acciones, esfuerzos e intenciones no han dado los frutos esperados, cuestión que es evidente no sólo por lo que alegan los recurrentes en su libelo o las elocuentes evidencias que han aportado, sino que por los mismos dichos de las recurridas, quienes reconocen un serio problema con el comercio ambulante en el sector, el cual, independiente de sus acciones, está lejos de haber sido solucionado (es más, del contenido de los informes se infiere cierta resignación frente a un problema que –implícitamente– parecen aceptar que ha venido a instalarse)”.

Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, la falta de una solución real ha significado que los comerciantes establecidos en el sector céntrico de la ciudad, en especial en la zona detallada en el recurso, han debido soportar las consecuencias de la ineficacia en el actuar municipal y de Carabineros, lo que ha favorecido la instalación de comerciantes sin permiso en las afueras de sus locales, incluso con la instalación de toldos y algunos conatos de agresión, limitando la libre circulación de las personas, con la consiguiente afectación, tanto a su derecho a ejercer libremente una actividad económica, como también a su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y su propiedad, por cuanto se ha sufrido un trato violento, se han generado focos de insalubridad, acumulación de basura, además de dificultarse el tránsito en las referidas arterias y problemas en la atención de clientes, circunstancias que ciertamente tienen una influencia negativa en su volumen de ventas”.

“Que –continúa–, a la luz de lo dicho, conviene tener particularmente presente lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Ley N°18.575, que consagra el deber de coordinación al interior de la Administración del Estado, el cual aparece ausente de las acciones que han desarrollado las recurridas, en especial en lo que dice relación con otros organismos del Estado que deben intervenir en este caso, dado que la legislación les entrega competencias y deberes que ellos no pueden soslayar, siendo indispensable su concierto si se espera obtener una solución real, eficiente y permanente al problema”.

“Que, por estas razones, concluyendo esta Corte que efectivamente las recurridas han desarrollado acciones insuficientes y descoordinadas para dar solución a los problemas que la proliferación del comercio ambulante ha traído a los recurrentes, en especial en sus Derechos Fundamentales de igualdad ante la Ley y libre ejercicio de su actividad económica, regulados en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Ley Fundamental, sin perjuicio de otras garantías como la integridad física y síquica y la propiedad, normadas en los numerales 1 y 24 del mismo artículo, este Tribunal dispondrá que las recurridas, conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Policía de Investigaciones, Seremi de Salud y Servicio de Impuestos Internos, deberán coordinarse a fin de velar, dentro del término de 60 días contados desde la presente resolución, para que quienes ejerzan el comercio ambulante en calle Manuel Antonio Matta y Arturo Prat, como demás calles colindantes, sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello”, ordena.

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