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Derrota para el Alcalde Velásquez: CDA gana recurso de protección y deja sin efecto el desalojo del Estadio

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Durante esta mañana, la Corte de Antofagasta acoge recurso de protección y deja sin efecto resolución municipal que ordenó a club deportivo desalojar estadio regional.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió hoy –viernes 18 de noviembre– el recurso de protección presentado por el Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. y dejó sin efecto la resolución dictada el 28 de septiembre por la municipalidad, que le ordenó desalojar las dependencias que ocupa del Estadio Regional Calvo y Bascuñán de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 22.431-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial Nel Greeven Bobadilla– acogió la acción al considerar que la autoridad municipal incurrió en un acto arbitrario y de autotutela.

“(…) el conflicto jurídico existente entre las partes necesariamente debe ser conocido por la judicatura civil, para efectos de determinar la existencia del contrato o de las deudas invocadas. Por lo tanto, pese a que la autoridad municipal tiene competencia para administrar los bienes nacionales que forman parte del patrimonio municipal, ello no lo faculta para soslayar las vías judiciales idóneas para resolver controversias, optando por adoptar medidas coactivas por la vía de autotutela, a través de una comunicación que no se ampara en las competencias otorgadas por la Ley N°18.575”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la omisión de someter el asunto a las vías judiciales ordinarias y dictar un acto que dispone el término unilateral del uso de un tercero respecto de un bien respecto del cual se tiene al menos un antecedente escrito con apariencia de contrato, resulta arbitrario y atenta contra las garantías constitucionales invocadas por el actor, motivo suficiente para acoger la acción deducida”.

“(…) si bien es efectivo –como refirió el recurrido en su informe– que esta Corte de Apelaciones no tiene facultades para obligar a una persona o autoridad a contratar con otra, lo cierto es que la decisión que por esta vía se impugna, contiene vías de hecho para perseguir el pago de la presunta deuda existente a propósito del uso de la cancha N°2. Por lo tanto, condicionar la celebración de contratos de arrendamiento respecto de la cancha N°1 al pago de una supuesta obligación incumplida, configura otra manifestación de autotutela que no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico, pues ello constituye una omisión de las vías jurídicas correspondientes, como ya se razonó en los considerandos precedentes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por Manuel Donoso Gálvez, en representación del Club de Deportes Antofagasta, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, solo en cuanto se deja sin efecto la orden contenida en el Ord. N°58/2018 del 28 de septiembre del presente, dictada por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad, debiendo la autoridad municipal ejercer sus derechos a través de las vías judiciales pertinentes”.

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