El caso inició luego de que María Angélica Ojeda acudiera a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para retirar sus ahorros con el fin de prepagar un crédito hipotecario o invertirlo para obtener un mayor monto de dinero, lo que fue negado por su AFP.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, acordó, en resolución unánime del día de hoy, declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto del “Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51”, con incidencia en un recurso de protección seguido ante dicha Corte, manteniendo la suspensión del procedimiento decretada con fecha 24 de septiembre del año en curso.
De conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a las partes de la gestión que se sigue ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y a la H. Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de constitucionalidad expuesto por la Corte requirente.
La resolución será expedida y notificada en el transcurso de hoy. Los detalles del expediente constitucional pueden ser consultados en la página web institucional del Tribunal Constitucional.